REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Octubre de dos mil cinco (2.005), siendo las Diez y veinte (10:20Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio, MARGARITA CRISCUOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56788 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicadas éstas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situado en la avenida la Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL VENEZUELA DIVERS MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A., contra la Sociedad Mercantil JOSE DIAZ, C.A. (JODICA), expediente No. 31893. Presente el (la) ciudadano(A): MARIANELA RODRIGUEZ, venezolano (a), mayor de edad, abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.7.606.870, en su carácter de Abogada de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución. En este estado, presente la Abogada en ejercicio y de este domicilio, ciudadana MARGARITA CRISCUOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56788, Apoderada Judicial de la parte demandante, expuso: “Señalo a este Tribunal para ser Embargado Preventivamente, cualquier crédito o cantidad de dinero que le adeude P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., a la Empresa JOSE DIAZ, C.A., (JODICA), hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.383.894.345,13). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento formulado por la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los haberes antes dichos, equivalentes a cualquier cantidad de dinero o créditos que adeude P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., a la Empresa demandada JOSE DIAZ C.A. (JODICA), hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.383.894.345,13), y advirtió al (la) notificado (a) de la obligación en que esta de impartir las órdenes conducentes, a fin de que sea retenida la cantidad de dinero embargada, consignándola directamente mediante cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, CON SEDE EN CABIMAS. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter antes dicho, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar lo siguiente: PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A PETROLEOS S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la empresa demandada y P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A. TERCERA: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la empresa demandada, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. CUARTA: La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponde a P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el Contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., sino que las mismas se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, P.D.V.S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., o cualquiera de sus empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas quedan sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los créditos de P.D.V.S.A., contra el embargo practicado en el presente acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las diez y veinticinco (10:25Am) leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


LA ACTORA:
MARGARITA CRISCUOLO



EL (LA) NOTIFICADO (A):
FIRMA ILEGIBLE


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


SRdeB/nlr
Expediente
N° 2789-2005.