REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veintiséis (26) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y cincuenta (09:50Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio ESPERANZA PEREZ. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.950, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa ENELVEN, ubicadas estas en la calle 77 (5 de Julio) entre avenidas 10 y 11, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana JUANA SUAREZ PEREZ, contra el ciudadano JOSE ENRIQUE GARCIA ANGULO, portador de la Cédula de Identidad N°V-9.114.870.- Presente el (la) ciudadano (a): ARMANDO PARRA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.504.255, y quien dijo proceder con el carácter de Asesor Laboral de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Utilidades, Fondo de Ahorro, Vacaciones y Fideicomisos que le puedan corresponder al ciudadano JOSE ENRIQUE GARCIA ANGULO, portador de la Cédula de Identidad N°V-9.114.870, concretamente desde el día 24 de Septiembre de 1990 hasta el día 25 de enero de 2005, como trabajador al servicio de la Compañía Anónima ENELVEN. Que las cantidades a retener en el concepto antes señalado deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 40.545). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Trabajador o no al Servicio de la Compañía Anónima ENELVEN; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente el concepto antes señalado, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Siendo las diez (10:00Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA APODERADA ACTORA:
FIRMA ILEGIBLE
EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/belkis q.-
Comisión No. 2788-2005.-