REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veintiséis (26) de Octubre de dos mil cinco (2.005), siendo las Doce y treinta y cinco de la tarde (12:35pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio CESAR ALLAN NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.002, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en sin nomenclatura visible, ubicado en la avenida 51, Barrio San Pedro, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la SOCIEDAD MERCANTIL FAVRI-MUEBLES C.A., contra el ciudadano ODILIO RAMON REYES REYES. Presente el ciudadano ODILIO RAMON REYES REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad No.9.797.813, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y le concedió un plazo de treinta (30) minutos contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que llame a un Abogado para que lo asista en este acto, todo con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado actor, presente en este acto Abogado Cesar Nava, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado de autos, y que se encuentran en el inmueble donde se esta constituido, a saber: 1) Una cava enfriadora exhibidora, de 8 puertas, sin marca ni serial visible, encontrándose sus puertas rotas y desprendidas, avaluada en un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo). 2) Una cortadora de huesos, marca boia, tipo industrial, sin serial visible, avaluada en Ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,oo). 3) Una moledora de carnes, de metal, sin serial visible, ni modelo visible, avaluada en quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo). 4) Una rebanadora sin marca ni serial visible, avaluada en doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo). 5) Un peso camry capacidad para 10 kilogramos, serial No.1914274, avaluado en Cien mil Bolívares (Bs.100.000,oo). 6) Una cava congeladora tipo cuarto con 2 difusores internos, marca Transca, serial SDEYTE5235, avaluada en Cinco Millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo). Acto Seguido, se hizo presente el Abogado en ejercicio y de este domicilio ELVIS GARCIA TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.109.526, quien manifestó ser Abogado asistente del demandado de autos, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución. Los bienes muebles anteriormente determinados suman la cantidad de Seis Millones Seiscientos mil Bolívares (Bs.6.600.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargados Preventivamente los bienes muebles antes determinados, hasta cubrir el monto de su avaluo. En este estado, presente el demandado, ciudadano ODILIO RAMON REYES REYES, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio Elvis García Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.109.526, expuso: “Me doy por intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente Juicio, renuncio al termino de Ley a los fines de la Autocomposicion procesal de este Juicio, convengo formalmente en esta accion instaurada por ser ciertos los hechos, el derecho invocado y para dar termino al mismo, convengo en cancelar la suma de doce millones ochocientos veinte mil bolivares (Bs.12.820.000,oo), suma esta que comprende capital insoluto, intereses moratorios, costas y honorarios profesionales causados, y que cancelaré de la siguiente manera: En este acto en dinero en efectivo la suma de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo), y el remanente, es decir, el saldo pendiente de la siguiente manera: La suma de quinientos mil bolívares (B.500.000,oo), el día ocho (8) de noviembre de 2005, y consiguientemente cuatro cuotas iguales y consecutivas de tres millones doscientos cinco mil bolívares (Bs.3.205.000,oo), comprometiéndome a cancelar los montos aquí descritos y convenidos en la Sede de la Sociedad Mercantil demandante Favri Muebles C.A., cuya dirección expresamente declaro conocer. Asimismo, en caso de mora convengo en cancelar el uno por ciento mensual (1%), asimismo, igualmente a los fines de garantizar el pago aquí asumido por mi, convengo expresamente en que se mantenga vigente la Medida Preventiva de Embargo ejecutada en este acto sobre bienes muebles de mi propiedad y anteriormente identificados, solicitando incontinente al Apoderado Judicial de la demandante manifieste su aceptación para ser designado Depositario Especial de los señalados bienes muebles, relevándose del cargo a la Depositaria Judicial designada en este acto, tomándose el debido juramento de Ley”. En este estado, presente el Apoderado Judicial de la demandante, Abogado Cesar Nava, expuso: “Visto el convenimiento y el ofrecimiento en el contenido, en nombre de mi representada acepto el mismo condicionando este a que en caso de ejecución y la falta de una sola cuota la presente obligación quedará como de plazo vencido en su totalidad y los bienes objeto de Medida quedaran Embargados Preventivamente tal y como efectivamente fueron embargados Preventivamente, y en caso de remate se hará mediante la publicación de un solo cartel y la designación de un único Perito avaluador. Asimismo, convengo en que se mantenga vigente la Medida practicada en este acto sobre los bienes muebles antes identificado, solicitando a este Tribunal releve del cargo a la Depositaria Judicial designada, y se designe Depositario Especial de los mismos al demandado de autos, ciudadano ODILIO REYES REYES, ya identificado, a quien pido se le tome el debido juramento de Ley. El Tribunal visto el pedimento hecho por el Apoderado Judicial de la demandante, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la Depositaria Judicial designada, y designa depositario especial de los bienes identificados, al demandado de autos, ciudadano ODILIO REYES REYES, ya identificado al comienzo de la presente acta, quien estando presente, expuso: “acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar de los bienes Embargados como buen padre de familia y tenerlos a la disposición del Tribunal de la Causa, en caso de que le sean requeridos? Contestó: “Lo Juro”. Acepto expresamente la condición bajo la cual se consolida este convenimiento, es decir, en caso de faltar a una sola cuota de las aquí convenidas se dará por considerársele de plazo vencido con los intereses de mora del uno por ciento mensual, procediéndose al remate de la forma estipulada. Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa, se sirva homologar el presente convenimiento le dé el carácter de una sentencia definitiva y con el carácter de cosa juzgada, y no archive el expediente por estar pendiente de obligación. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las dos y quince horas de la tarde (02:15pm) leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR:
CESAR NAVA
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
COMISION No.2771-2005