REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes veintiuno (21) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los accionantes CARLIN GIOCONDA PINEDA TROCONIS y JAIRO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros:14.522.412 y 14.370.723, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio EULIO PAREDES COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.40.818, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sede Social de Lago Expreso Paraíso, ubicadas en la avenida 5 de Julio, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de ejecutar la Medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en la Acción de Amparo Constitucional, siguen los ciudadanos CARLIN PINEDA TROCONIS y JAIRO FUENMAYOR, contra LAGO EXPRESO PARAISO. Presente la ciudadana MARIA DIVA ROCIO GONZALEZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad No.3.452.557, el Tribunal la notificó del objeto de su traslado y constitución, y esta manifestó ser representante de la firma Unipersonal que gira bajo la denominación comercial Lago Expresa Paraido, donde se esta constituido, y a quien se le notificó ademas de lo ordenado por el Tribunal de la Causa, en el sentido de que debe verificar la Reincorporación de los ciudadanos CARLIN GIOCONDA PINEDA TROCONIS Y JAIRO FUENMAYOR, ya identificados, a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional en cumplimiento de la Providencia Administrativa de fecha 25 de agosto de 2003, emanada de la Inspectoria de Trabajo en el Estado Zulia con sede en Maracaibo, con el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir calculados desde la fecha en que fueron despedidos de sus cargos, que data en el caso de la ciudadana CARLIN PINEDA TROCONIS, a la cantidad de ocho millones seiscientos veintiocho mil doscientos dieciséis bolívares con ochenta céntimos (Bs.8.628.216,80), y la cantidad de un Millón setecientos veinticinco mil seiscientos cuarenta y tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.1.725.643,36), correspondiente a las costas procesales, y en el caso del ciudadano JAIRO FUENMAYOR, a la cantidad de Siete Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Bolívares con nueve céntimos (Bs.7.947.574,09), mas un Millón Quinientos Ochenta y Nueve mil Quinientos catorce bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.1.589.514,82), por concepto de costas procesales, mas las variaciones salariales decretadas por el Ejecutivo Nacional y por contratación colectiva y demás beneficios laborales a los que haya lugar, debiendo acatar el amparo so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad Judicial en aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 31 de la Ley Organica de Amparo sobre derechos y garantias Constitucionales, a todo lo cual la notificada en este acto, ya identificada, y asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio RAFAEL SUAREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.16.404, expuso: La Sociedad Mercantil manifiesta en este acto dos puntos a considerar por los actores, el primero de ellos tiene que ver con que el reenganche no podrá ser a sus lugares habituales de trabajo sino a labores dentro de la Empresa por cuanto la Sociedad no tiene disponibilidad para esas funciones, y en segundo lugar tiene que ver con el pago de los salarios caídos, que la sociedad ofrece en cancelar la suma de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo), mensuales hasta cancelar el total de la obligación. Ahora bien, a pesar de que estamos en presencia de un mandamiento de ejecución, en el unico caso de que los actores no acepten lo que se les ofrece, en este acto manifestamos, que si bien es cierto estamos en presencia de una sociedad Mercantil no es menos cierto que la misma es patrimonio del Estado Venezolano, y que siendo como es patrimonio del Estado Venezolano, por mandato Expreso de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, se bebió impretermitiblemente notificar al Procurador General de la República por que esta Sociedad Mercantil que es una estación de servicio, insisto, le pertenece al Estado Venezolano y hasta que no se haya agotado el procedimiento de la Procuraduría General de la Republica, el Tribunal de la Causa no debe continuar el procedimiento. En todo caso reconocemos que el Tribunal Ejecutor no tiene ninguna responsabilidad ni directa ni indirecta con la presente ejecución, pero si la tiene el Tribunal de la Causa, porque se violentó el Artículo 49 de la constitución Nacional que habla del debido proceso y el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Republica, en consecuencia, sin ser un órgano del Estado pero asumiendo la responsabilidad que establece la constitución Nacional para todos los venezolanos, en cuanto a salvaguardar los intereses del Estado, realizamos en este acto formal oposición hasta que se haya puesto a derecho al órgano del Estado a través de la Procuraduría General de la República. En este estado, presente los accionantes CARLIN PINEDA TROCONIS y JAIRO FUENMAYOR, ya identificados, con la asistencia del Abogado Eulio Paredes, expuso: Vista la exposición realizada por la representante legal de la Sociedad mercantil a que se refiere este acto, procedemos a responder en los siguientes términos: Primero: No aceptamos el ofrecimiento realizado referente a la forma como se nos pretende cancelar los salarios caídos. Seguido: Respecto al criterio personal de que debió ser notificada la Procuraduría General de la República por tratarse supuestamente de una medida que afectaría los intereses patrimoniales del Estado Venezolano, por demás estar decir que el mandamiento es claro al señalar, léase bien: La inmediata reincorporación de los trabajadores a sus puestos habituales de trabajo y el pago inmediato de los salarios caídos, sin ningún tipo de condicionamiento a la ejecución o cumplimiento de la Medida por parte de la Sociedad Mercantil a que se refiere este acto, por otro lado resulta extemporáneo e in oportuno la oposición que se realiza en este acto, por cuanto tal y como lo señala en su exposición la empresa, este tribunal ejecutor resultaría incompetente para resolver al respecto, y ademas, considero tal actitud un comportamiento de rebeldía para dar cumplimiento a una medida de amparo constitucional como la que se refiere este acto, por otra parte al dar cumplimiento a la citada Medida de reenganche y pago de salarios caidos no se estaría afectando para nada el patrimonio de la Nación por todo lo expuesto, pido al Tribunal se remitan las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa ante el cual se tramitará de conformidad con la Ly el procediminto que conlleva el desacato a una orden de carácter Judicial, con mucha mas razón en el presente caso que se refiere al cumplimiento de un Amparo Constitucional. El Tribunal visto el pedimento formulado por los accionantes en este juicio, ciudadanos CARLIN PINEDA TROCONIS y JAIRO FUENMAYOR, con la asistencia del Abogado Eulio Paredes, se provee de conformidad, en consecuencia ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la Causa, mediante oficio. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Articulas 26 y 254 de la constitución Nacional de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las doce y veinte horas de la tarde (12:20Pm), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

LOS ACCIONANTES Y SU ABOGADO ASISTENTE:
CARLIN PINEDA
JAIRO FUENMAYOR
FIRMA ILEGIBLE

LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE



LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


Comision No. 2739-2005