REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Veinte (20) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las Nueve y cincuenta (09:50Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del Edificio CORPOZULIA, ubicadas en la Avenida 4 Bella Vista, Piso 8, específicamente en el Departamento de Recursos Humanos, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana YRIS ANTONIA CALDERA LUGO, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.359.767, contra el ciudadano BARTOLOME LUZARDO SOTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.539.009, en relación con la niña y/o adolescente MARI ANGELICA LUZARDO CALDERA.- Presente el (la) ciudadano(a): MONICA PEREZ CARRASQUERO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.762.209, y quien dijo proceder con el carácter de Secretaria de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano BARTOLOME LUZARDO SOTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.539.009, como Técnico en Reparación y Mantenimiento II del área Administrativo al Servicio de CORPOZULIA, para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña y/o adolescente MARI ANGELICA LUZARDO CALDERA; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del Bono Vacacional y Vacaciones que le puedan corresponder al demandado de autos; D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos y E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y ”D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana YRIS ANTONIA CALDERA LUGO, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.359.767 o remitirla al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “E”,, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°02, (Expediente N° 06812). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Técnico en Reparación y Mantenimiento II del área Administrativo al Servicio de CORPOZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D”, y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Articulas 26 y 254 de la constitución Nacional de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la justicia. Siendo las diez (10:00Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL (la) NOTIFICADO (a):
MONICA PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

SRdeB/nlr.
Comisión N° 2782-2005.-