REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles diecinueve (19) de Octubre de dos mil cinco (2005), siendo las once y quince horas de la mañana (11:15Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio NORA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.26.643, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la avenida 19C, La Pomona, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar este señalado por la parte actora como la dirección donde funciona la Sede Social de la Empresa demandada Diseño y construcciones Alpe C.A., todo con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la ciudadana HEISY DUGARTE, contra DISEÑO Y CONSTRUCCIONES ALPE C.A. El Tribunal hace constar que no existe en el exterior del inmueble ni en su fachada ningún aviso que indique al Despacho que en el inmueble donde se esta constituido, funciona la Empresa demandada. No obstante procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como JOSE RAFAEL LEON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.789.581, y manifestó ser trabajador de la Empresa Diseño y Construcciones Alpe.C.A. En este estado, se hizo presente el ciudadano Pedro Jose Guevara Garcia, venezolano mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.816.626, quien asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, Argenis Balzan Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.078, expuso: “Hago la observación a este Tribunal que se encuentra constituido en la Sede Social de la Empresa Plasticos Alpe C.A., de la cual soy su representante. Ahora bien, hago saber igualmente que en el inmueble donde se esta constituido funcionan varias Empresas de las cuales existe papelería en dichas oficinas, y que la Empresa demandada Diseño y Construcciones Alpes C.A., tiene su Sede Social en Machiques, Estado Zulia, de la cual también soy representante. Ahora bien, en mi condicion de Presidente de la Sociedad Mercantil diseño y Construcciones Alpes C.A., que como ya dije no funciona en el inmueble donde se esta constituido, y como quiera que tuve a mi vista el Despacho comisorio que le fuera conferido a este Tribunal, y en conocimiento en consecuencia del juicio que sigue la ciudadana HAISY DUGARTE, contra mi representada Diseño y construcciones Alpes C.A., con el fin de ponerle termino al referido Juicio que cursa por ante el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No.1381-2005, ofrezco pagarle a la demandante de autos, ciudadana HEISY DUGARTE, identificada en actas, representada en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada Nora Bracho, la cantidad de tres millones de bolivares (Bs.3.000.000,oo) de los cuales cancelaré la cantidad de un Millón Quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,oo), el día cuatro (4) de noviembre del presente año, en las oficinas de la Apoderada actora, es decir, Nora Bracho, ubicadas en el edificio Montielco, segundo piso, oficina 2-A, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y la cantidad restante, es decir Un millón quinientos mil bolivares (Bs.1.500.000,oo), ofrezco cancelarlo el día veintiuno (21) de noviembre de 2005, en la antes indicada dirección. Dicha cantidad de dinero incluye la obligación pendiente, las costas procesales y honorarios profesionales. En este estado presente la Apoderada Judicial de la demandante, Abogada Nora Bracho, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago que me ha hecho en este acto el ciudadano PEDRO JOSE GUEVARE GARCIA, en su condición de Presidente de la Empresa demandada Diseño y construcciones Alpe C.A., en los términos expuestos. Es expresamente convenido por el representante de la Empresa demandada que la falta de pago de una de las cuotas convenidas en pagar dará derecho a la demandante a exigir el pago inmediato de toda la obligación, como de plazo vencido, y en el caso de ejecutarse bienes de la propiedad de mi representada, la misma se verificará mediante la publicación de un solo cartel de remate, y la designación de un solo Perito Avaluador designado al efecto. Ambas partes solicitan al Tribunal le imparta su aprobación al presente convenio, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido, y al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo para lo cual fue comisionado, y ordene la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa. El Tribunal visto lo expuesto por las partes, provee de conformidad, en consecuencia, se abstiene de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Comitente, y ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa, con oficio. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Articulas 26 y 254 de la constitución Nacional de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las doce y veinticinco horas de la tarde (12:25Pm), leyéndose y conformes firman. Entre líneas: del juicio”. Vale. Enmendado: “La-abstenga de ejecutar la”. Vale.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

LA APODERADA ACTORA:
FIRMA ILEGIBLE
EL NOTIFICADO:
FIRMA ILEGIBLE

EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

Comisión N° 2719-2005.-