REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Martes dieciocho (18) de Octubre de dos mil cinco (2005); siendo las nueve y cuarenta (09:40am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio LUIS BASTIDA DE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51988, se trasladó y constituyó éste JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Sociedad Mercantil GEOSERVI, C.A., ubicada en la Calle 71, con Avenida 3C, entrando por la Plaza Yépez, Casa N° 3C-86, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, seguido por el ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEON, contra la ciudadana ANAYDEE MONTERO, titular de la cédula de identidad N°V-4.592.536. Presente el (la) ciudadano (a):MACIEL FATIMA HERNANDEZ GARCIA, Venezolano (a),mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.451.183 y domiciliado (a) en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y quién dijo proceder con el carácter de Administradora de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Comitente y señalada por la parte actora, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan a la ciudadana ANAYDEE MONTERO, titular de la cédula de identidad N°V-4.592.536, como cónyuge del ciudadano BRINOLFO DE JESUS LOPEZ ROMERO, titular de la Cédula de identidad N° 4.987.834, este último como trabajador de la referida empresa, todo hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.807.500,oo), dentro de los parámetros establecidos en el Artículo l63 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el haber antes mencionado, perteneciente a la demandada de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral. Que las cantidades de dinero embargadas con motivo de este Juicio, deberán ser remitidas al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, mediante Cheque de Gerencia, haciendo mención del numero del expediente (Expediente N° 28533). En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar: l) Si el ciudadano BRINOLFO DE JESUS LOPEZ ROMERO, titular de la Cédula de identidad N° 4.987.834 es o no trabajador el Servicio de la Empresa GEOSERVI, C.A.; 2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación la presente. 3) Si no le han sido adelantadas las Prestaciones Sociales. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las nueve y cincuenta (09:50Am), horas de la mañana, leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL ABOGADO DEMANDANTE:
FIRMA ILEGIBLE


EL (LA) NOTIFICADO (A):
FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


SRdeB/nlr.-
Comisión N° 2775-2005.