REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Martes dieciocho (18) de Octubre de dos mil cinco (2005), siendo las once horas de la mañana (11:00Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio MERVIS ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.14.650, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento, signado con el No.03-05, tercer piso, edificio 2, bloque 44 de la Urbanización San Francisco, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, contra los ciudadanos LUIS ANGEL LOPEZ PLATA y MARIELA MEDINA DE LOPEZ, Expediente No.40.499. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se negó a identificarse permitiéndole el acceso al Tribunal el interior del inmueble, ciudadana esta que manifestó ser madre de la codemandada Mariela Medina de López y a quien procedió a llamar vía telefonica, informando que dicha ciudadana trabaja en Bella Vista en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contesto: “Lo Juro”. El Tribunal hace constar que se presentó una ciudadana que dijo llamarse MARIELA MEDINA DE LOPEZ, el Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución, ciudadana esta que manifestó no traer documentos de identidad por cuanto los había dejado en su lugar de trabajo, informando igualmente que ya su abogada se trasladaba al inmueble, igualmente hace constar que la ciudadana notificada al inicio de este acto presentó su cedula de identidad en la cual se identifica cono NIVIA ELENA CASTILLO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.3.277.256, y manifestó ser madre de la codemandada de autos, ciudadana MARIELA DE LOPEZ. Acto seguido la notificada codemandada de autos, se identifico con copia fotostática de su partida de nacimiento, y carnet de la clínica de ojos, dejando constancia que su madre la identifico como MARIELA MEDINA DE LOPEZ. En este estado, se hizo presente la Abogada en ejercicio y de este domicilio JESSIKA DEL VALLE SANCHEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.91.371, quien manifestó ser abogada Asistente de la codemandada Mariela Medina de López, notificándosele del objeto del traslado y constitución. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada Actora Mervin Arrieta, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles que se encuentran en el inmueble donde se esta constituido, a saber: Un juego de recibo compuesto por dos sofás, uno de 3 puestos y otro de 2 puestos, todos en madera forrados en tela color beige, con dos mesas de centro en madera, una con tope de vidrio, otra con 4 vidrios en su tope, avaluado en cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo). 2) Un juego de comedor compuesto por una mesa de madera con 6 vidrios en su tope, uno de los cuales esta roto, y 4 sillas de madera y asientos forrados en tela color blanco y amarillo, avaluado en trescientos mil bolívares (Bs.300.000,oo). 3) Un equipo de sonido marca sony, sin serial visible, con dos cornetas de sonido marca sony, avaluado en doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo). 4) Una silla de madera con asiento forrado en tela color beige y amarilla, tipo china, avaluada en cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo). 5) Un televisor marca sony, serial 3027260, de 19 pulgadas, avaluado en cuatrocientos mil bolivares (Bs.400.000,oo). 6) Un DVD marca silver, sin serial visible, avaluado en Sesenta mil bolivares (Bs.60.000,oo). 7) Un VHS, marca no visible, serial 71943801, avaluado en cincuenta mil bolivares (Bs.50.000,oo). 8) Una lavadora marca Whirpool, color blanco, serial CJ4621329, avaluado en ciento cincuenta mil bolivares (150.000,oo). 9) Un horno microondas, marca panasonic, color beige, serial AD727901212, avaluado en cuarenta mil bolivares (Bs.40.000,oo). 10) Una peinadora de madera con 8 gavetas, con espejo con marco de hierro, avaluado en doscientos mil bolivares (Bs.200.000,oo). 11) Un ceibot de madera con gaveta y dos puertas con vidrio, corredizo, avaluado en ciento cincuenta mil bolivares (Bs.150.000,oo). 12) un televisor marca Hundai, sin serial no modelo visible, avaluado en cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo).- Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de un Millón ochocientos mil bolívares (Bs.1.800.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Embargados Preventivamente los bienes muebles anteriormente determinados hasta cubrir el monto de su avalúo, y los puso en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien por intermedio de su representante Judicial, los recibió y retiró del lugar para su guarda y conservación. En este estado, presente la abogada en ejercicio Mervin Arrieta, Apoderada Judicial del demandante de autos, expuso: Por cuanto los bienes Embargados Preventivamente en este acto, no se cubrió con el monto de lo decretada por el Tribunal de la Causa, me reservo en nombre de mi representado en derecho de seguir indicando bienes propiedad de los demandados de autos. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumento, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Articulas 26 y 254 de la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a la una y cincuenta de la tarde (01:50Pm), leyéndose y conformes firman, menos la notificada al inicio de este acto, ciudadana NIVIA CASTILLO, por retirarse del inmueble.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA APODERADA ACTORA:
FIRMA ILEGIBLE
LA CODEMANDADA NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
MARIELA MEDINA 10.453.473
FIRNA ILEGIBLE
INPRE.91.371
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/bqf.-
Comisión N° 2774-2005.