REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Catorce (14) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y cuarenta y dos (10:42Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa Despacho de Abogados BORGES & LAWTON, ubicada en la Avenida 9B, calle 76, transversal 5 de Julio, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO ALIMENTARIO, incoado por los ciudadanos CAROLINA TORRES E ISAAC BASTIDAS, portadores de las Cédulas de Identidad N°V-19.178.500 y V-12.442.380, a favor del niño y/o adolescente: MANUEL ENRIQUE BASTIDAS TORRES.- Presente el (la) ciudadano (a): JOSE ALEJANDRO RODULFO ROMERO. venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.702.881, y quien dijo proceder con el carácter de Trabajador pero se negó a dar información de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los sueldos o salarios que devenga el reclamado de autos, ciudadano ISAAC BASTIDAS, portador de la Cédula de Identidad N°V-12.442.380, quien presta sus servicio como Mensajero en el Despacho de Abogados (BORGES & LAWTON); B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o bonificaciones especial; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre Aguinaldos o Bonificaciones de fin de año; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, fideicomiso y sus intereses y Caja de Ahorro o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, en su condición de jubilado, o en caso de muerte; y E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, y “E”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana CAROLINA TORRES, portadora de la Cédula de Identidad N°V-19.178.500 o remitirlos al Tribunal de la causa y las retenidas en el Literal “D” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°03, (Expediente N° 4966). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Mensajero o no al Servicio de la Empresa Despacho de Abogados BORGES & LAWTON; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D”, y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once (11:00Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

SRdeB/belkis q.-
Comisión No. 2770-2005.-
El Tribunal hace constar expresamente que tanto el notificado en este acto como la Recepcionista y una pasante a quienes se les notifico el objeto de traslado y constitución se negaron a colaborar con este Despacho y se negaron rotundamente a notificarle a los encargados de la oficina, manifestando la recepcionista que no podía llamar por celular a los mismos para no buscarse un problema. Igualmente se deja constancia que una pasante que también se negó a identificarse manifestó categóricamente que el ciudadano notificado en este acto tenia un cargo de mayor jerarquía que el de ella, en virtud de lo cual el Tribunal lo notificó, negándose a suscribir el Acta. Se negaron igualmente a sellar el acta levantada.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS