REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves trece (13) de Octubre de dos mil cinco (2005), siendo las once horas de la mañana (11:00Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio OVELIO PIÑA VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.802, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una Granja denominada el Porvenir, situada en el Kilómetro 18 de la carretera que conduce al autodromo de Maracaibo, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguida por el ciudadano FREDDY AMIR GONZALEZ NAVARRO, contra el ciudadano PEDRO TANG, Expediente No.3164. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución, a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como ANANIAS CHACON OSORIO, Colombiano residente en el país, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.E-83.123.914. Se designa práctico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado OVELIO PIÑA VALLES, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido procede a Secuestrar Preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una Granja denominada el Porvenir, situada en el Kilómetro 18 de la carretera que conduce al autodromo de Maracaibo, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de Agustin Dalzarano, mide trescientos cuarenta y cinco metros (345Mts). SUR: Propiedad que e o fue de Julio Segundo Carruyo, y mide trescientos cuarenta metros (340Mts); ESTE: Vía pública que conduce a los tanques de almacenamiento del Instituto Nacional de obras sanitaria (INOS), y mide ciento veinte metros (120MTS), y OESTE: Con propiedad que es o fue de Julio Segundo Carruyo, y mide doscientos cuarenta metros (240Mts). El inmueble objeto de la presente Medida consta de las siguientes bienhechurias: Una casa construida con paredes de bloque sin friso, pintadas, pisos de cemento rustico requemado, techos de zinc y estructura de madera y metal, puertas de madera, ventanas de metal y madera, una enramada construida con techos de zinc estructura de metal sin pisos, o pisos de arena, y consta de las siguientes dependencias: Una cocina, tres habitaciones, uno de los cuales esta destinado para deposito, con salas sanitarias sin accesorios. Un galpón con estructura de hierro y bases o estructura de concreto, sin techo, observándose parcialmente construido. En este estado, presente el abogado en ejercicio OVELIO PIÑA VALLES, con el carácter de autos, expuso: “Solicito al Tribunal que inste al practico designado para que deje constancia de la existencia o inexistencia de un tractor agrícola”. El Tribunal visto lo solicitado por el Apoderado Actor, provee de conformidad, y en consecuencia inquiere al practico designado en este acto sobre lo solicitado a lo cual, expuso: “De la revisión o inspección realizada a la granja el Porvenir donde se esta constituido, no se observó la existencia de tractor agrícola alguno”. Acto seguido, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Preventivamente Secuestrado el inmueble anteriormente determinado y en el cual se encuentra constituido, por ser el mismo que aparece identificado en el Despacho comisorio, tal y como aparece o fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la depositaria Judicial designada en este acto, quien por intermedio de su representante judicial, lo recibió para su guarda y conservación. El Tribunal deja constancia que en el inmueble secuestrado preventivamente, específicamente en la casa que forma parte del mismo, se encuentran bienes muebles que no forman parte de la Medida que se ejecuta, y sobre los cuales ninguna persona ha demostrado propiedad sobre los mismos, en razón de lo cual se ordena constituir deposito necesario sobre dichos bienes, designándose al efecto depositaria Judicial a la depositaria Judicial Maracaibo C.A, (Dejumaca), representada en este acto por el ciudadano WILLIAN CHAVEZ, ya identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal hizo entrega a la Depositaria Judicial designada, los siguientes bienes para su guarda y conservación: 1) Cuatro (4) rollos de manguera para riego, de 3 pulgadas de espesor aproximadamente, de 100 metros cada uno. 2) Catorce (14) sacos de urea y agroposka de 50 kilogramos, cada uno. 3) Dos (2) bombas hidroneumáticas sin marca visible, una con serial No.2249101, y la otra sin serial visible. 4) Dos neveras una marca Philco, color blanco, serial 025860, en mal estado, otra sin marca visible, color blanco. 5) Un (1) rollo de cinta de goteo, marca Robert de 3.810 metros, de color negro. 6) Una poceta y tanque sanitario, un lavamanos, dos llaves de paso de metal con su mariposa. 7) Una carretilla de metal con rueda de caucho.8) Dos rastrillos de metal con cabos de madera. 9) Una escardilla de metal con cabo de madera. 10) Una pala de metal con cabo de madera. 12) Tres (3) fumigadoras de plástico con sus accesorios, marca Guarani, una de ellas, y las otras dos marcas Soio. 12) Una bomba de gas. 13) Una cocinilla de metal con 4 quemadores sin marca ni serial visible. El Tribunal hace constar que en el inmueble Secuestrado Preventivamente antes determinado consta igualmente de las siguientes adherencias y pertenencias: Una bomba sumergible de 15 caballos de fuerza succionadora del agua contenida en un pozo perforado de 147 metros de profundidad, y con un tablero de encendido, un tanque tipo autraliano construido de metal de aproximadamente 600.000 litros de capacidad. Dos tanques de concreto, uno de 8.000 litros de capacidad y otro de 10.000 litros. El Tribunal hace constar que la depositaria Judicial designada recibió el inmueble antes determinado y donde se esta constituido, completamente desocupado, asimismo, recibió los bienes que le fueron entregados en calidad de deposito necesario. Asimismo, el Tribunal hace constar que para la ejecución de la presente Medida se contó con el apoyo del Destacamento No.35 del Comando Regional No.3 de la Guardia Nacional, solicitando en oficio No.419-2005, de fecha 10 de octubre de 2005, dirigido al ciudadano CASTOR PEREZ LEAL, General de Brigada (GN), Jefe del Comando Regional No.3 de la Guardia Nacional. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumento, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Articulas 26 y 254 de la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las doce y veinte de la tarde (12:20Pm), leyéndose y conformes firman, menos el notificado por negarse a ello. Enmendado: “Deposito-dos-11”. Vale.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL APODERADO ACTOR
FIRMA ILEGIBLE
EL NOTIFICADO:
EL PRACTICO-DEPOSITARIA JUDICIAL DESIGNADA:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


COMISION No.2722-2005