REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y diez (2:10Pm), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicadas estas en la avenida 16 Guajira, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana LIAN KARLA FUENMAYOR MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.285.530, contra el ciudadano ALCIBIADES JOSE SANCHEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.798.724.- Presente el (la) ciudadano (a) MARIA SILVA GARCIA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.517.409, y quien dijo proceder con el carácter de Coordinadora Administrativa de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo y horas extras, que devenga el reclamado de autos, ciudadano ALCIBIADES JOSE SANCHEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.798.724, como OBRERO al Servicio de la Facultad Experimental de Ciencia de la Universidad del Zulia, para satisfacer las pensiones de la Niña GABRIELA PAOLA SANCHEZ FUENMAYOR; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponda al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los bonos que le puedan corresponder al demandado de autos con ocasión a su relación laboral; E) En caso de que el ciudadano demandado de autos, goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al adolescente de autos y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, fideicomiso, Caja de Ahorro, que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana LIAN KARLA FUENMAYOR MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.285.530 o remitirlos al Tribunal de la causa y las retenidas en el Literal “F” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°04, (Expediente N° 07486). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es OBRERO o no al Servicio de la Facultad Experimental de Ciencia de la Universidad del Zulia,; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D”, “E” y “F”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las dos y veinte (2:20Pm), horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
M SILVA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/belkis q.-
Comisión No. 2755-2005.-