REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Martes once (11) de Octubre de dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta (9:30Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la accionante, ciudadana MARY CARMEN NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.10.449.067, asistida en este acto por la Procuradora de Trabajadores, abogada MILAGROS MORALES ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.57.648, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sede Social de la Empresa Construcciones e Ingeniería M & N, C:A., ubicadas estas en el Centro Comercial Socuy, local 28, situado en la avenida 4 (Bella Vista), esquina Cecilio Acosta, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Reincorporación, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la ciudadana MARY CARMEN NAVA, contra la EMPRESA CONSTRUCCIONES E INGENIERIA M&N C.A, Expediente No.8700. Ya constituido el Tribunal en las oficinas antes mencionada, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como DIANA ELENA PIRELA MEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.7.628.995, y quien manifestó ser Gerente de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil donde se esta constituido, y a quien se le notifico además de la orden del Tribunal de la Causa, en el sentido de que debe verificar la reincorporación de la accionante MARY CARMEN NAVA, ya identificada, a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la providencia administrativa dictada en fecha 06 de octubre de 2004, por la Inspectoria de Trabajo del Estado Zulia, con el correspondiente pago de salarios caídos dejados de percibir, calculados desde la fecha 05 de mayo de 2004, hasta su efectiva reincorporación, mas las vacaciones salariales decretadas por el ejecutivo Nacional y por contratación colectiva, y demás beneficios laborales de Ley, calculados en base al salario demostrado, y que ascienden a la cantidad de doce millones novecientos treinta mil bolívares (Bs.12.930.000,oo), mas la cantidad de dos millones quinientos ochenta y seis mil bolívares (Bs.2.586.000,oo), por concepto de costas prudencialmente calculadas, a todo lo cual expuso: Asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio y de este domicilio Petrona Pachecho Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.29.513, yo no puedo tomar esa decisión, tengo que consultarlo con la dueña de la Empresa”. En este estado, se hizo presente la ciudadana NEIDA JOSEFINA MEZA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.4.522.007, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil donde se esta constituido, el Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución, y esta asistida por la Abogada Petrona Pacheco Morales. Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.29.513, expuso: “Ofrezco y cumplo con la orden de reenganchar a sus labores en las instalaciones donde la accionante se encuentra en este momento, vale decir, Centro Comercial Socuy, local 28, en las labores que sean compatibles con su destreza Profesional (Secretaria), con respecto al pago de los salarios caídos, ofrezco cancelarle a la accionante la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs.8.000.000,oo) por concepto de salarios caídos hasta la fecha de hoy, dejando claro que la accionante cobrara su quincena completa el día quince (15) del presente mes. En consecuencia, para el pago de los ocho millones de bolívares (Bs.8.000.000,oo) ofrezco cancelar seis (6) cuotas iguales y consecutivas, contadas a partir: 15-10-05, 31-10-05, 15-11-05, 30-11-05, 15-12-05 y 31-12-05, por un monto de un millón trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.1.333.333,33) cada una, haciendo la salvedad que en el primer pago esta incluido esta incluida la primera quincena de salario caído. Igualmente, ofrezco y cancelo los honorarios profesionales Procuradora de Trabajadores Milagro Morales Estrada, en la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs.1.800.000,oo) , que es el equivalente al treinta por ciento (30%) de la cantidad de seis millones catorce mil cincuenta y cinco bolívares (Bs.6.014.055,oo), el día treinta (30) de octubre, treinta (30) de noviembre y treinta (30) de diciembre de 2005, en cheques girado contra Banesco, a nombre Banco Central-Tesoro Nacional, dejando claro que dichas cuotas son de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,oo) cada una de ellas. En este estado, presente la accionante MARY CARMEN NAVA, ya identificada, con la asistencia en el Inpreabogado bajo el No.57.648, expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte agraviante acepto el mismo en los términos expuesto”. Ambas partes convinieron en que la trabajadora se reincorpore a trabajar desde el día trece (13) de octubre de 2005, desde las 8:00 Am, a 12:00 pm, hasta 1:00 pm a 6:00 pm, de lunes a jueves, y el viernes de 8:00 a 12:00 pm, y de 1:00 a 5:00 pm, que es el horario normal de la Empresa. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la Medida decretada por el Juzgado de la Causa, y formalmente Reincorporada a la accionante MARY CARMEN NAVA, a sus labores habituales de trabajo. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumento, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Articulas 26 y 254 de la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las doce de la tarde (12:00Pm), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


LA ACCIONANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE


LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



Comisión No.2753-2005.-