En el dia de hoy cuatro (04) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte se traslado y constituyo este Jugado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez, y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un apartamento, signado con el numero 04, del Conjunto Residencial Las Aguas, nº 106-100, ubicado en la avenida 45-A de la Urbanización Lago Azul, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte demandada Abogado ALFREDO RAMÓN VARGAS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.474, a objeto de llevar a efecto la Ejecución de la Medida Decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del Juicio de Divorcio Ordinario seguido por la ciudadana MEGLY SILINA BOCARANDA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.525.519, en contra del ciudadano IVÁN ERNESTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-7.611.611. Una vez constituido el tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la Ciudadana ANA JULIA MARÍN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.980.657, quien manifestó ser la mama del ciudadano NOLBER HERRERA, quien es inquilino del inmueble. En este estado presente el apoderado judicial de la parte demandada Abogado ALFREDO VARGAS expuso: “Señalo para ser embargados los cánones de arrendamiento que percibe la ciudadana Megly Bocaranda, antes identificada, sobre el inmueble donde esta constituido este tribunal, objeto de la presente medida.” El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Formalmente Embargado Preventivamente, el Canon de Arrendamiento que genera el inmueble donde se encuentra constituido este tribunal, antes indicado, que percibe la ciudadana MEGLY SILINA BOCARANDA, ya identificada. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en su oportunidad al Juzgado de la Causa, ubicado en la Sede Judicial Torre Mara, Ubicado en la Avenida el Milagro, mediante Cheque de Gerencia. Se expide copia de la presente acta a la persona notificada; es todo; termino, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta de la mañana del dia de hoy (11:40 am). Enmendado/Demanda/ Vale.
LA JUEZ
NOTIFICADO
EL SECRETARIO
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