En horas de despacho del día de hoy ¬¬¬¬¬28 de Octubre del año dos mil cinco, siendo las 11:15 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa CARGILL DE VENEZUELA, ubicada en el kilómetro 4 vía Perija carretera Unión Sierre Maestra al lado de la Técnica, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de PENSION DE ALIMENTO seguido por la ciudadana ANGI MARGARITA VEGA CONTRERAS, portadora de la Cédula de Identidad No.13.781.131, en contra el ciudadano EDWIN JOSE FERNANDEZ QUINTERO, portador de la Cédula de Identidad No. 12.948.371.- En este estado presente el ciudadano (a): DOMINGO ZACARIA, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 10.295.232, quien se identificó con el carácter de: GERENTE ADMINISTRATIVO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de UTILIDADES, BONO VACACIONAL, CAJA DE AHORRO, PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CESTA TICKET, y cualquier otro concepto que pudiera percibir el ciudadano EDWIN JOSE FERNANDEZ QUINTERO, portador de la Cédula de Identidad No 12.948.371, en su condición de Trabajador activo de la Empresa GARGILL DE VENEZUELA S.A. Asimismo, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que por concepto de salario pudiera percibir el demandado, cantidades estas que se fijan como pensión de alimentos provisional fijada. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas por separado en dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXP: No. 40542, uno por las cantidades correspondientes al embargo del sueldo y otro por los demás conceptos laborales.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esa Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:20 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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