• En horas de despacho del día de hoy 28 de Octubre del año dos mil cinco, siendo las 11:40 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa CALIDEZ DE VENEZUELA S.A, ubicada en la avenida 18B, calle 123, Santa Elena, Galpón CALIDEX Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MINERVA DEL CARMEN PEÑA, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.614.387, en contra el ciudadano HERIBERTO DELGADILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 11.898.746, a favor de los niño y/o adolescente JEAN FRANCO JOSE Y JEAN CARLOS JOSE DELGADILLO PEÑA .- En este estado presente el ciudadano (a): EMMA PEÑA, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 10.427.709, quien se identificó con el carácter de: ASESORA LEGAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los sueldos o salarios que devenga el ciudadano HERIBERTO DELGADILLO, quien presta servicios como VIGILANTE de la Empresa CALIDEZ DE VENEZUELA S.A B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Utilidades o Bonos especiales. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Aguinaldos o Bonificaciones de fin de año. D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre Prestaciones Sociales y Fideicomiso y sus Intereses y Caja de Ahorro o cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado de auto en caso de despido, incapacidad, jubilaciones, retiro voluntario o por muerte. E) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos..- Las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C” Y “E” deberá ser entregados directamente a la demandante ciudadana MINERVA DEL CARMEN PEÑA, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.614.387, o deberán ser remitidas en cheque de Gerencia al Tribunal de la causa y la contenida en el literal “D” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 03. EXP: 7046.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:45 AM.-


LA JUEZ:


EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: