En horas de despacho del día de hoy ¬¬¬¬¬VEINTIOCHO de Octubre del año dos mil cinco, siendo las 10:30 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia avenida 16 Goajira, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MARIA ALEJANDRA NÚÑEZ PÉREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.529.600, en contra el ciudadano LUIMAR JAVIER VILLALOBOS RINCÓN, portador de la Cédula de Identidad No. 12.444.149, en representación de su hijo ALEJANDRO JAVIER VILLALOBOS NÚÑEZ.- En este estado presente el ciudadano (a): ABOG. LUIS GARCIA, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.717.357, quien se identificó con el carácter de: ABOGADO DEPARTAMENTO NOMINA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el ciudadano LUIMAR JAVIER VILLALOBOS RINCON, portador de la Cédula de Identidad No 12.445.149, quien labora como CHOFER al servicio de la Universidad del Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de horas extras.-. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o bono vacacional.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la Cesta Ticket.- F) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes.- G) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponderle al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “E” Y “F”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana MARIA ALEJANDRA NUÑEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.529.600, o remitirlas en cheque de gerencia al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “G” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 03.- EXP: 6787.- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:40 AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: