En horas de despacho del día de hoy 27 de Octubre del año dos mil cinco, siendo las 11:30 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa COCA-COLA FENZA, ubicada en la zona Industrial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02, con motivo del juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana ITALA DEL MILAGRO PEREZ TREJO, portadora de la Cédula de Identidad No.13.301.885, en contra el ciudadano OMAR GABRIEL CHOURIO CHOURIO, portador de la Cédula de Identidad No. 11.913.148, en relación con la niña o adolescente ANA GABRIELA CHOURIO PEREZ .- En este estado presente el ciudadano (a): EMIRO PERDOMO, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 4.917.873, quien se identificó con el carácter de: COORD. DE ADM. DE PERSONAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al ciudadano OMAR GABRIEL CHOURIO CHOURIO, portador de la Cédula de Identidad No 11.913.148, como Trabajador al servicio de la Empresa COCA-COLA FENZA para satisfacer las pensiones Alimentarias de la niña ANA GABRIELA CHOURIO PEREZ la cantidad A retener deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 02. EXP: No. 7147.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esa Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de dinero por el concepto arriba mencionado; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:35 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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