En el día de hoy, Veintisiete (27)de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), siendo la Una y treinta minutos de la tarde (1:30 Pm), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un apartamento, signado con el No.41, del Edificio Residencias 82, ubicado en la Avenida 8, con Calle 82 B, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado Miguel Ángel Bernal Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.83.449, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de Embargo decretado por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) sigue el Condominio del Edificio Residencias 82, en contra de la ciudadana Andreína Vega. Una vez constituído el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana Andreína Vega Sepúlveda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.664.815, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, quién estando presente aceptó el cargo y fue juramentad o por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la ciudadana Andreína Vega Sepúlveda, parte demandada en el presente juicio, asistida en este acto por la Abogada Ismeira Lourdes Núñez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.67.633, expuso: “Propongo cancelar a partir del día Treinta (30) de Octubre del presente año, la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs.110.000,oo) mensuales y consecutivos, a excepción del día Tres (03) de Diciembre del presente año, que me comprometo a cancelar la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo) y a partir del día tres (03) de Enero de 2006, me comprometo a cancelar la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs.110.000,oo), los días Tres (03) de cada mes, hasta la total cancelación de la suma demandada, las cuotas de condominio vencidas hasta la presente fecha y las por vencerse hasta que este solvente con las cuotas de condominio”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado Miguel Angel Bernal, expuso: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte demandada y solicito al Juzgado de la causa homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste la total cancelación de la deuda en los termino antes expuestos “. En este estado presente la ciudadana Andreína Vega, ya identificada con la asistencia de la Abogada Ismeira Núñez, expuso: “A los efectos procesales me doy por citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio y visto el convenimiento aquí realizado , renuncio al termino de emplazamiento y contestación de la demanda”. Ambas partes solicitan a este Tribunal Ejecutor, se abstenga de practicar la presente medida de Embargo y devuelva las actuaciones al Tribunal comitente. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes, se Abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde (3:00 Pm), del día de hoy.-
LA JUEZ (Fdo)







LA NOTIFICADA-PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE (Fdos),


EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA (Fdos),



EL PERITO AVALUADOR (Fdo)




EL SECRETARIO, (Fdo)