• En horas de despacho del día de hoy 25 de Octubre del año dos mil cinco, siendo las 9:45 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la ALCALDÍA de Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana KARELIS MARGOT LEON JAIMES, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.007.651, en contra el ciudadano JORGE LUIS LUGO TROCONIZ, portador de la Cédula de Identidad No. 7.264.669, a favor de la niña y/o adolescente KARELIS MARGOT LEON JAIMES.- En este estado presente el ciudadano (a): JAVIER TEQUEDOR, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 9.761.234, quien se identificó con el carácter de: ANALISTA LEGAL III.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, horas extras, horas nocturnas que le correspondan al ciudadano JORGE LUIS LUGO TROCONIZ, portador de la Cédula de Identidad No 7.264.669, como JEFE del Departamento de Instrucciones en la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), adscrito a la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el Bono Vacacional y las Vacaciones. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devenga el reclamado sobre las Utilidades y Bonificación de fin de año. D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Prestaciones Sociales, fideicomiso, Caja de Ahorros, paro forzoso o cualquier otra cantidad que pueda corresponder al obligado ciudadano JORGE LUIS LUGO TROCONIZ, portador de la Cédula de Identidad No 7.264.669, en caso jubilación, o muerte Meritocracia o por cualquier causa que de por terminado su relación laboral.- Las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” deberá ser entregados directamente a la demandante ciudadana KARELIS MARGOT LEON JAIMES, portadora de la Cédula de Identidad No.14.007.651, o deberán ser remitidas en cheque de Gerencia al Tribunal de la causa y la contenida en el literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 01. EXP: 07159.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:50 AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: