• En horas de despacho del día de hoy 25 de Octubre del año dos mil cinco, siendo las 9:55 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la PROCURADURIA del ESTADO ZULIA, ubicada en la calle Obispolazo, Edificio Don Diego piso No 3, Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES PRIETO SALCEDO, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.832.021, en contra el ciudadano FELIX MANUEL CABRERA RUZA, portador de la Cédula de Identidad No. 10.433.742, a favor del niño y/o adolescente JHONNY ALBERTO RODRIGUEZ GUTIERREZ.- En este estado presente el ciudadano (a): YANETH GONZALEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 5.169.740, quien se identificó con el carácter de: DIRECTORA LEGAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, mensual que devenga el ciudadano JHONNY ALBERTO RODRIGUEZ CANELON, como Funcionario Policial al servicio de la Policia Regional del Estado Zulia. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Bonificación de fin de año, antigüedad y retroactivo, que le pueda corresponder al demandado en el presente año. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los Bonos Extras diurnas y nocturnas, primas por antigüedad que le pueda corresponder al demandado. D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional que le puedan corresponder al demandado de autos.- E) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el TREINTA POR CIENTO (30%) de tales conceptos. F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que pueda corresponder al ciudadano JHONNY ALBERTO RODRIGUEZ CANELON, portador de la Cédula de Identidad No 13.002.483, en caso de despido, retiro voluntario o por cualquier causa que de por terminado su relación laboral.- Las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” Y “E” deberá ser entregados directamente a la demandante ciudadana BELINDA DEL CARMEN GUTIERRES RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.695.833, o deberán ser remitidas en cheque de Gerencia al Tribunal de la causa y la contenida en el literal “F” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 04. EXP: 07654.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:00 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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