En horas de despacho del día de hoy ¬¬¬¬¬VEINTIUNO de Octubre del año dos mil cinco, siendo las 2:45 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa LATICON S.A, ubicada en la zona Industrial Norte, kilómetro 7 , a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana JOHANYS KATIUSKA RIVERO PETIT, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.207.629, en contra el ciudadano JIMMI GERALD NASSER, portador de la Cédula de Identidad No. 14.522.482, en relación con las niñas DIANETH KATIUSKA Y GERALDIN MARIA NASSER RIVERO .- En este estado presente el ciudadano (a): JOHANN MARQUEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 14.117.028, quien se identificó con el carácter de: ABOGADA INTERNA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano JIMMI GERALD NASSER, portador de la Cédula de Identidad No 14.522.482, como OBRERO al servicio de la Empresa LATICON, S.A.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año.-. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce del beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y caja de Ahorros que le pueda corresponderle al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de auto ciudadana JOHANYS KATIUSKA RIVERO PETIT, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.207.629, o remitirla al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 04.- EXP: 07737.- Asimismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 3:00 PM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: