En el día de hoy, 21 de Octubre del año dos mil cinco, siendo las 11:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,. SALA DE JUICIO No 01 EXTENSION CABIMAS con motivo del Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana JENNIFER TORO HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.362.401, en contra del ciudadano OSCAR JOSE PEREZ CORDERO, portador de la Cédula de Identidad No. 12.329.522, a favor de los niños y/o adolescente OSCAR MIGUEL Y OSCAR EDUARDO PEREZ TORO.- En este estado presente el ciudadano (a): MARIANELA RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No.7.606.870, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETO; MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre PRIMERO: UNA TERCERA PARTE (1/3) del SUELDO O SALARIO mensual que devenga el reclamado de autos ciudadano OSCAR JOSE PEREZ CORDERO, portador de la Cédula de Identidad No. 12.329.522, y se ordena que la misma sea retenida por la empresa P.D.V.S.A PETROLEOS, S.A.- SEGUNDO: UNA TERCERA PARTE (1/3) de las VACACIONES, BONO VACACIONAL, COMISIONES, BONOS DE TRANSFERENCIA, UTILIDADES O AGUINALDOS, LIQUIDAS Y BONOS ESPECIALES, que en presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al ciudadano OSCAR JOSE PEREZ CORDERO, portador de la Cédula de Identidad No. 12.329.522, como Trabajador al servicio de esa Empresa. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa Empresa a la ciudadana JENNIFER TORO HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.362.401, una vez se vayan causando. TERCERO: UNA TERCERA PARTE (1/3) de las Primas por Hijos, Utiles Escolares y Juguetes, que le puedan corresponder al ciudadano OSCAR JOSE PEREZ CORDERO. CUARTO: UNA TERCERA PARTE (1/3) de la TARJETA DE DEBITO PARA LA ALIMENTACIÓN, que le pueda corresponder al demandado OSCAR JOSE PEREZ CORDERO. QUINTO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESES, que le puedan corresponder al referido ciudadano en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, como trabajador al servicio de dicha empresa. La cantidad correspondiente deberá ser remitida en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01. EXTENSION CABIMAS. EXP. No. 1U- 5344- 05.- En este estado el (la) notificado (a) con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) Si la existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre el demandado y PDVSA PETROLEOS, S.A. 3) La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que previe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEOS, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA, contra el Embargo practicado en el presente acto, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PROVISIONALMENTE, la cantidad de dinero por los conceptos antes mencionados Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 AM, del día de hoy.
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
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