En horas de despacho del día de hoy 19 de Octubre del año dos mil cinco, siendo las 11:10 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa SERVICIOS TRIMARCA TRIDENTE SERVICES, (TRIMAR, C.A), ubicada en el Sector Paraíso, avenida San Francisco, El Bajo del Municipio San Francisco Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02. CON SEDE EN CABIMAS, con motivo del juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana JANNETH JENNIFER MARTINEZ, portadora de la Cédula de Identidad No.15.069.588, en contra el ciudadano ASNALDO JOSE NAZAIREGO, portador de la Cédula de Identidad No. 16.586.661, en relación con el niño o adolescente ARIALDO DAVID NAZAIREGO MARTINEZ .- En este estado presente el ciudadano (a): ANA PIÑA, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 5.170.059, quien se identificó con el carácter de: SECRETARIA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENA RETENER: PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al ciudadano ASNALDO JOSE NAZAIREGO, portador de la Cédula de Identidad No 16.586.661, como Trabajador que es de la Empresa SERVICIOS TRIMARCA TRIDENTE SERVICES (TRIMAR, C.A) para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 02. CON SEDE EN CABIMAS EXP: No. 2U-4933-05.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esa Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ORDENA RETENER, la cantidad de dinero por el concepto arriba mencionado; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:15 AM.-

LA JUEZ:



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: