En horas de despacho del día de hoy 18 de Octubre del año dos mil cinco, siendo las 9:50 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de Recursos Humanos del Aeropuerto Internacional La Chinita, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana GLENDA BEATRIZ DIAZ MORA, portadora de la Cédula de Identidad No.9.791.818, en contra el ciudadano JOSE LUIS RODRÍGUEZ SANCHEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 11.866.763, a favor del niño LUIS DANIEL RODRÍGUEZ DIAZ.- En este estado presente el ciudadano (a): ANTONIO PACHECO, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.816.807, quien se identificó con el carácter de: JEFE DE REC. HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, salario, horas extras diurnas y nocturnas, pagos especiales que le correspondan al ciudadano JOSE LUIS RODRÍGUEZ SANCHEZ, portador de la Cédula de Identidad No 11.866.763, como empleado al servicio Autónomo Aeropuerto Internacional La Chinita del Estado Zulia (S.A.A.E.Z).- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devenga el reclamado sobre las utilidades y bonificación de fin de año.-. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del bono vacacional y las vacaciones.- D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, medicinas, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Prestaciones Sociales, fideicomiso, caja de Ahorros, o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de retiro, jubilación o muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” Y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana GLENDA BEATRIZ DIAZ MORA portadora de la Cédula de Identidad No 9.791.818, o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “E” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 01.- EXP: 07218.- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:00 AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: