En horas de despacho del día de hoy 17 de Octubre del año dos mil cinco, siendo las 10:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la PROCURADURIA del ESTADO ZULIA, ubicada en la calle Obispolazo, Edificio Don Diego piso No 3, Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN AVENDAÑO, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.702.813, en contra el ciudadano ABIGAIL ANTONIO SOTO DIAZ, portador de la Cédula de Identidad No. 9.737.545.- En este estado presente el ciudadano (a): YANETH GONZALEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 5.169.740, quien se identificó con el carácter de: DIRECTORA LEGAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y PENSION DE JUBILACION le puedan corresponder al ciudadano ABIGAIL ANTONIO SOTO DIAZ, portador de la Cédula de Identidad No 9.737.545, como Trabajador al servicio del Ejecutivo de la GOBERNACION DEL ESTODO ZULIA.- Las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP: 8674.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE , las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:35 AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: