REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3835
En horas de Despacho del día de hoy seis (06) Octubre de dos mil cinco (2.005), siendo las diez de la mañana se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en un inmueble constituido por un local comercial, signado con el Nº 31, ubicado en la esquina donde cruzan las calles Independencia, principal y la avenida del muelle Nº 01, en la ciudad de Cabimas, parroquia Carmen Herrera, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del ciudadano WALID ECHTAY EL MENSSANI, titular de la cedula de identidad Nº V-10-088.258, parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio EVELYN PEREZ PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.775, a objeto de proceder al desalojo de inmueble y entregarlo a la parte demandante, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de DESALOJO, seguido por el ciudadano WALID ECHTAY EL MENSSANI contra la ciudadana MARIA LUISA BARBOZA BARRIOS. Seguidamente el tribunal se constituye en el inmueble señalado el cual se encontraba cerrado, por lo que procede a designar cerrajero para aperturar las puertas, designándose para tal efecto al ciudadano LUIS ALEXANDER GUERRERO ROA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.719.476, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se le tomo el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. Seguidamente el cerrajero designado y juramentado, procedió a aperturar las puertas, y el tribunal tuvo acceso al inmueble, en el cual no procedió a notificar a persona alguna, por cuanto el inmueble se encontraba totalmente desocupado de personas y de bienes. En este estado presente el ciudadano WALID ECHTAY EL MENSSANI, ya identificad, en su condición de parte demandante, asistido por la abogado en ejercicio EVELYN PEREZ, ya identificada, expuso: Pido al tribunal proceda al desalojo del inmueble especificado en el despacho de medida, así como hacerme la entrega del mismo, ordenado por el juzgado de la causa. En este estado el tribunal proceda a designar perito para que determine la identidad del inmueble, objeto de la presente medida y se designa al ciudadano RAFAEL GUITIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, quién previa aceptación del cargo recaído en su persona, se le tomo el juramento de Ley de la siguiente manera: “Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona” contesto “Si lo juro”. En este estado el perito designado ya identificado, expuso: Se trata de un inmueble constituido por un local comercial, signado con el Nº 31, ubicado en la esquina donde cruzan las calles Independencia, principal y la avenida del muelle Nº 01, en la ciudad de Cabimas, parroquia Carmen Herrera, del Municipio Cabimas del del Estado Zulia, con los siguientes linderos y medidas: El terreno mide aproximadamente catorce metros con noventa centímetros (14,90 mts) por su frente, hacia la calle principal o Independencia y catorce metros con veinte centímetros (14,20 mts) de fondo o latitud; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con avenida el muelle Nº 01, de por medio la plaza Bolívar; SUR: Linda con propiedad que es o fue de la sucesión de los cónyuges Mora Ruz; ESTE: Su frente linda con calle principal o Independiente, y; OESTE: Su fondo linda con propiedad de los cónyuges Mora Ruz. El cual esta constituido por un local comercial, con una puerta de vidrio y hierro con protecciones en la parte del frente, una sala sanitaria, estando el inmueble en total abandono, completamente deteriorado y desocupado de personas y bienes.