REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDAS N° 3838
En el día de hoy tres ( 03) de Octubre dos mil cinco (2.005), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Empresa COSTA BOLIVAR CONSTRUCCIONES C.A, ubicada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por el Abogado DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO (Endosatario en Procuración del ciudadano NEPTALI ANTONIO GUTIERREZ) en contra del ciudadano RAUL REINALDO RIVAS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° v- 12.694.693. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano RONNY CARRIOR, titular de la cedula de identidad Nº 11.949.814, en su condición de Coordinadora de Recursos Humanos. En este estado, presente el abogado en ejercicio DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.842, actuando como Endosatario en procuración del ciudadano NEPTALI GUTIERREZ, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada por el juzgado de la causa, sobre las PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano RAUL REINALDO RIVAS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.694.693, en su condición de trabajador al servicio de la empresa COSTA BOLIVAR CONSTRUCCIONES C.A, hasta cubrir la cantidad DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES con 00/100 ( Bs. 16.000.000,00).