REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 3845
En el día de hoy veintisiete (27) de Octubre de dos mil cinco(2.005), siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Sociedad Mercantil Posada Sandrea Construcciones y Servicios (P&S, C.A), ubicado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio WILLIAM PORTILLO RAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.145, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION) , seguido por la Sociedad Mercantil TALLER RECAMAR C.A, en contra de la Sociedad Mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A ( P&S C.A). Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar aL ciudadano POSADA MACHADO WILLIAM, titular de la cedula de identidad Nº V-16.302.506, quien manifestó ser PRESIDENTE DE LA Sociedad Mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A.( P&S,C.A). En este estado presente el Apoderado Judicial Abogado en ejercicio WILLIAM PORTILLO RAGA ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar La medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de la causa. En este estado, presente el ciudadano William Posada, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Eduvino Espinoza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.890, expuso: Pido al Tribunal proceda a recibir cheque de gerencia, del BANCO BANESCO, con el fin de garantizar la medida que se está practicando en el día de hoy, cuyo cheque de gerencia emitido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, número de cheque 00916126, monto como lo exige el mandamiento por CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON OO CENTIMOS (Bs. 169162.500,oo), para que sea ejecutada dicha medida sobre la misma, para garantizar esta obligación hasta el momento de la terminación del juicio.