REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDAS N° 3863
En el día de hoy veintiseis( 26 ) de Octubre de dos mil cinco (2.005), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un local Comercial donde funciona la joyería Atenas, signado con el Nº 04, en el edificio Roma, ubicado en el cruce de la calle Bolívar y calle Mérida en Ciudad Ojeda, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado por los abogados en ejercicio YUDELMIS MORA DE GARCIA y FELIX MOISES ROSALES GARCIA, inscritos en el inpreabogados bajo los Nros 51665 Y 28075, actuando como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de Desalojo decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio por RESOLUCION DE CONTRATO , seguido por la Sociedad Mercantil Inversiones Uno C.A , contra La Sociedad Mercantil Joyería Atenas S.R.L. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ANGEL ALFONZO HERNANDEZ CUAMO, titular de la cedula de identidad Nº V-2.817.627, en su condición de propietario. Administrador de la Sociedad Mercantil ejecutada. En este estado presente los apoderados actores, ya identificado exponen. Solicitamos al tribunal se sirva ejecutar la medida decretada por el Juzgado de la Causa, y se procedió a la desocupación del inmueble, señalado y descrito en el despacho de medida. En este estado el tribunal procede a designar perito avaluador para que determine la identidad del inmueble objeto de la presente medida, y se designo al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona, se procede a tomar el juramento de Ley de la siguiente manera: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona contesto: “ Si lo Juro”. En este estado el perito avaluador ya identificado expuso: Se trata de un inmueble constituido por un local comercial, signado con el Nº 04, del Edificio Roma, ubicado en el cruce de la calle Bolívar y Calle Mérida del Ciudad Ojeda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde funciona la Sociedad Mercantil Joyeria Atenas.