REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDAS N° 3847
En el día de hoy diecinueve( 19 ) de Octubre de dos mil cinco (2.005), siendo las diez y veinte minutos de la tarde, se traslado JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y se constituyo en un inmueble ubicado en la calle K con prolongación Bermudez, EN EL Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio JESUS FEREIRA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.609, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano FRANCISCO JUNIOR DUARTE SALAZAR, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por el ciudadano JESUS FEREIRA VILLEGAS (Endosatario en Procuración del ciudadano FRANCISCO JUNIOR DUARTE SALAZAR) en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL JOSE DIAZ (JODICA). Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JOSE EDUARDO DIAZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 4.332.165, quien manifestó ser el presidente de la empresa demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDICTO JOSE SANTIAGO PAREDES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32105, expuso: A fin de dar por terminado el presente proceso, en nombre de mi representada, me doy por notificado emplazado, intimado para todos los actos del proceso, renuncio al lapso que me da la ley para la contestación de la demanda y a la oposición, acepto los hechos, asi como el derecho invocado como mia la firma estampada en el instrumento cambiario, y procedo a ofrecer cancelar a la parte actora la obligación de la siguiente manera: La cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.300.000.000,oo), en la modalidad de dos cuotas a razón de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.150.000.000,oo) cada una, para ser pagadas en las siguientes fechas: La primera el dìa ocho (08) de Noviembre del 2.005; y la segunda cuota el dia veintitrés (239 Noviembre de 2.005,. A los efectos de garantizar la obligación la ciudadana MARIA BERTHA BASTIDAS DE DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.174.084, asistida por el abogado en ejercicio EDICTO SANTIAGO, ya identificado expuso: Ofrezco un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca: Daihatsu, Modelo : Terios Cool sincronico Sport, Tipo: Sport Wagon; Año: 2.004, Color: Plata; Placa : VBY53H, Serial de motor: 4 cilindros; Serial de Carrocería : 8XAJ122G049515728, Serial de Chasis: 8XAJ122G049515728, el cual cubre parte de la garantía valorado en CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo). En este estado presente el endosatario en procuración ya identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por el representante de la demandada, en los términos expuestos, y en caso de incumplimiento de dicho convenimiento se convierte en un embargo ejecutivo y asi lo acepta el representante de la parte demandada.