REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDAS N° 3822
En el día de hoy trece ( 13 ) de Octubre de dos mil cinco (2.005), siendo las once de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Sociedad Mercantil Unidad Hemato Oncológico y Medicina Empresarial C.A ( UHMECA) , ubicado en el centro comercial BIONDI , en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio ALBERTO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.461, actuando como apoderado Judicial de la parte actora. A objeto de ejecutar medida provisional de Embargo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio por Cobro de BOLIVARES seguido por LA SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES (SALCACREGALCA) contra la Sociedad Mercantil UNIDAD HEMATO ONCOLOGICA Y MEDIDICA EMPRESARIAL C.A. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana ERIS JOSEFINA ACOSTA DE LUGO, titular de la cedula de identidad Nº4.153.276, quien manifestó ser la presidenta de la empresa, y la ciudadana YNES MARIA LEAL DE INCIARTE, titular de la cedula de identidad Nº v-4.523.375, en su condición de vicepresidente de conformidad con la cláusula Octava de los estatutos sociales, debidamente registrado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Noviembre del año dos mil (2.000), anotado bajo el Nº 8, Tomo 3-A, debidamente autorizado, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DARIANA CALDERON SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69520, quien exponen: A los fines de dar por terminado el juicio que por Cobro de Bolívares incoada, en contra de nuestra representante La Sociedad Mercantil REGLACA C.A , suficientemente identificada en actas de conformidad con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, ofrezco en este acto como pago único total y definitivo de la obligación demandada la cantidad de SIETE MILLONES DOS CIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.7.222.597,oo), los cuales serán cancelados en dos cuotas la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs.2.080.000), en este acto los cuales se discriminan a continuación: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1000.000,oo) que se cancelara en dinero efectivo de libre circulación y la cantidad de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.080.000) en suministros médicos, constituidos por seis (06) Kits para cesárea. El remanente, esto y la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs. 5.142.597,oo) mediante cheque Nº 00001551, a nombre de representaciones GALCA C.A, en contra del Banco Occidental de Descuento, agencia Ciudad Ojeda Centro, de la cuenta Corriente Nº 0116-0139-19-0004352100 de UHMECA, dicha cantidad de dinero representa la totalidad de la Obligación contraída y derivada de la acción y medida de embargo. Por consiguiente no esta sujeta a indización o a efecto de inflación de la moneda nacional. Por consiguiente el pago aquí ofertado no deriva la reclamación futura por parte de la demandante por concepto de intereses moratorios o compensatorios, o aquellas acciones judiciales ya sean de carácter civil, tributario o de cualquier naturaleza que directa o indirectamente se relacionen con lo acá demandado. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado expuso: Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento hecho por los representantes de la demanda, explanado en las precedentes líneas y convenga mantener en suspenso la presente medida preventiva de embargo hasta tanto me sea hecho efectivo el cheque recibido por el remanente, el cual presentare por ante las taquillas del banco BOD, el día diecisiete (17) de noviembre del presente año dos mil cinco (2.005), fecha en la cual quedara finalizado el cumplimiento del presente convenimiento.