REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN Y GÓMEZ
COMISION CIVIL (FAMILIA Y MENORES) N° 691:
JUZGADO COMITENTE: Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Recibido en fecha 20/10/2005
PARTE ACTORA: Dora Josefina Mieres de Navarro Claudio Assunto
PARTE DEMANDADA: Claudio Assunto
MOTIVO: Obligación Alimentaria – Embargo Ejecutivo
ESTADO ACTUAL: Devuelta Sin Cumplir al Juzgado de la Causa.
AUTO DE DEVOLUCIÓN SIN CUMPLIR
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, veintiuno (21) de Octubre de 2005.-
195° y 146°
Por recibida la presente comisión.- Désele entrada.- Anótese en el libro respectivo. Revisada como ha sido la presente comisión, este Tribunal Observa: Primero: El articulo 296 del Código de Comercio, expresamente establece que la propiedad de la acciones nominativas se prueba con su inscripción en los libros de la compañía. Segundo: Que dichos libros deben reposar en la sede de la empresa; Tercero: Que el despacho que encabeza estas actuaciones ordena embargar las acciones que el demandado, ciudadano Claudio Assunto posee en la empresa “La pequeña compañía”; Cuarto: Que en la presente comisión no se evidencia el domicilio o sede de la empresa, en la que deberá constituirse el Tribunal, debidamente acompañado por la parte actora y requerir los libros a los fines de materializar la medida ordenada, y siendo que es absolutamente indispensable; es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad, su remisión en originales y en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa, a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Líbrese Oficio
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
En la misma fecha se remite la presente comisión, en originales y en el estado en que se encuentra, anexo a Oficio N° 297-05, a la Sala Única de Juicio, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, constante de (8) folios útiles, conforme esta ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
Com. N° 691
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiuno (21) de Octubre de 2005.-
195° y 146°
N° 297-05
CIUDADANO:
Dra. Tanya Picón Guedez.
Juez Unipersonal N° 2 de la Sala Única de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, comisión que fuera enviada a este Despacho, con Oficio N°: 293-2005 de fecha 17/10/2005, procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, y que fuera librada por el Despacho a su digno, en el juicio seguido por DORA JOSEFINA MIERES DE NAVARRO contra CLAUDIO ASSUNTO por PENSIÓN DE ALIMENTOS, en originales y con sus resultas, constante de (8) folios útiles.-
Remisión efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
JUEZ PROVISORIA
IDF/cmv*.-
Anexo: lo indicado.
Com. N°: 691