En esta fecha, Diez de Octubre del año Dos mil cinco, siendo las Doce y Treinta Post-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por CONDOMINIO RESIDENCIAS MUNDIAL TORRE “A” contra los ciudadanos PEDRO JOSE LEON y EUDY MARIA DIAZ DIAZ, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), se trasladó el Tribunal en compañía de la Doctora Arsenia Guanaguanay de Palma, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.626, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora y de una Comisión Policial al mando del Distinguido Fidel Castillo, titular de la cédula de identidad número 10.469.984, y se Constituyó en un inmueble constituido por un Apartamento identificado con el número y letra 3-A, ubicado en el Condominio Residencias Mundial Torre “A”, situado en la Calle Girardot, Sector Cocheima, en la vía que conduce de Cocheima al Caserío Salamanca, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora y especificado en la comisión. Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, por cuanto el inmueble se encuentra cerrado se tocó tres veces y nadie atendió el llamado.- Seguidamente el tribunal nombra Depositario Judicial al ciudadano Manuel Quintero, titular número 3.184.377 en su carácter de representante de la Depositaria Judicial del Caribe, C.A. y Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número: 1.823.773, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. En este estado presentes la Doctora Arsenia Guanaguanay de Palma, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: Solicito para ser embargado el siguiente bien inmueble: Un Apartamento identificado con el número y letra 3-A, ubicado en el Condominio Residencias Mundial Torre “A”, situado en la Calle Girardot, Sector Cocheima, en la vía que conduce de Cocheima al Caserío Salamanca, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta con una superficie aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS (115,49 Mts²) y con los linderos siguientes: NORTE: Con fachada posterior del edificio; SUR: Fachada principal del edificio; ESTE: Con pasillo de circulación vertical del edificio (escalera) y OESTE: Con fachada lateral izquierdo del edificio, correspondiéndole un porcentaje de condominio de 9.33425% sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio la cual le pertenece a la parte demandada según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-11-1991, bajo el número: 39, folios 174 y 175, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del citado año, igualmente solicito se fije el Cartel de Notificación se oficie lo conducente al Registrador Subalterno y se devuelva la comisión al tribunal de la Causa una vez practicada la medida de Embargo. El tribunal declara embargado ejecutivamente el inmueble antes descrito y señalado por la apoderada judicial de la parte actora limitando el presente embargo hasta cubrir el monto del exhorto, el cual asciende a la cantidad de Cuatro Millones Setecientos Ochenta Mil Seiscientos Catorce Bolívares con catorce Céntimos (Bs.4.780.614,14) poniéndole en posesión de la Depositaria Judicial del Caribe, C.A. en su representante ciudadano Manuel Quintero anteriormente identificado quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. El Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro el inmueble anteriormente descrito en la cantidad de Sesenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs.65.000.000) por las condiciones del inmueble, su ubicación y linderos respectivos.- El tribunal fijó el Cartel de Notificación en la puerta principal del inmueble embargado, se ordena oficiar al Registrador Subalterno respectivo y en cuanto a la devolución de la comisión, se proveerá por auto aparte.- Terminado el acto del traslado el tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Cincuenta Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). La Apoderada Judicial de la Parte Actora, Dra. Arsenia Guanaguanay de Palma (fdo). Por la Comisión Policial, Distinguido Fidel Castillo (fdo.) El Representante de la Depositaria Judicial del Caribe, C.A., ciudadano Manuel Quintero (fdo.) El Perito Avaluador, ciudadano Pedro Ordaz Guerra (fdo.) La Secretaria, Abg. Carmen Milano V. (fdo).
En la misma fecha (10-10-05) se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N° 288-05 al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Conforme está ordenado en la presente Acta.- Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano V. (ls)(fdo).