REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 146º
Suben las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Recusación propuesta contra la Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado, por el ciudadano Zaki Nicolás Rahal El Hure.
Dicha recusación se produce en el expediente N° 5566/99 contentivo del juicio que por Nulidad de Contrato sigue el ciudadano Zaki Nicolás Rahal El Hure contra la empresa Inversiones Financieras Nueva Esparta C.A, tramitado en ese Juzgado.
Mediante oficio N° 9177-02 de fecha 16.04.2002 (f.10), se remitieron a este Tribunal Superior copias certificadas de las actuaciones, donde fueron recibidas el día 25.04.2002 y por auto de la misma fecha (f.11) se le dio entrada al asunto y se ordenó proceder conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal el otrora Juez de este Despacho no dictó el fallo correspondiente.
En fecha 04.10.2005 (f.112) la Jueza titular de este tribunal, mediante auto se avoca al conocimiento de la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo el tribunal pasa hacerlo en los términos que siguen:
La recusación:
Mediante diligencia de fecha 01.04.2002 (f.07) el ciudadano Zaki Nicolás Rahal El Hure, asistido por el abogado Eduardo A. Garrido, parte actora, recusa a la Dra. Jiam Salmen de Contreras en los términos siguientes:
“..Por cuanto fue decisión del Juzgado Superior de fecha 03.04.2001 el declarar sin lugar la inhibición planteada por la Dra. Jiam Salmen de Contreras y en base al ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por existir enemistad entre el ciudadano Zaki Rahal y la juez Provisoria Dra. Jiam Salmen de Contreras lo cual puede comprometer la imparcialidad de éste último, enemistad nacida de anteriores recusaciones es por lo que en este acto RECUSO a la Dra. Jiam Salmen de Contreras en base al ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que el abogado que aquí me asiste Dr. Eduardo Garrido nada tiene que ver con esta recusación ya que solo lo asiste. Es todo. Es todo, (…)
El informe de recusación:
Mediante diligencia de fecha 27.09.2001 (f. 8) la funcionaria recusada rinde el informe a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, expresando lo que se copia de seguidas:
“…Siendo la oportunidad para rendir informe relativo con la recusación propuesta en mi contra por el ciudadano Zaki Nicolás Rahal El Hure, la cual fue fundada en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con relación a esta causal de enemistad manifiesta entre el recusante y mi persona, lo acepto ya que como tal lo expresé en el acta levantada en fecha 27.09.2000 cuando me inhibí alegando la causal del numeral 15 del mismo artículo argumenté, que a consecuencia de comentarios negativos realizados por el recusante en contra de mi persona consideré, que tal conducta negativa podría influir en mi objetividad e imparcialidad al momento de tramitar esta causa y por ello, me separé del conocimiento de la misma, sin embargo, a pesar de que según criterio reiterado por nuestro Máximo Tribunal ha venido estableciendo que el acta de inhibición constituye una presunción de verdad la alzada al momento de resolver dicha inhibición, la declaró sin lugar. Anexo a estas actuaciones con miras a que sean remitidas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, y Menores de este Estado, copia certificada del escrito de recusación, así como la mencionada acta de inhibición realiza el 27 de septiembre de 2000 (f.61) del fallo proferido por la alzada donde declaró sin lugar la inhibición. Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de este Estado. Es todo, (…)”
Pruebas en la incidencia:
Durante el término de pruebas previsto en el artículo 96 del Código de procedimiento Civil, las partes no promovieron prueba alguna en esta incidencia. Así se declara.
Motivación:
Se observa de autos que mediante diligencia el ciudadano Zaki Nicolás Rahal El Hure, asistido por el abogado Eduardo Garrido, recusa a la Jueza Jiam Salmen de Contreras por considerarla incursa en la causal contenida en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta entre la jueza recusada y su persona, y que en virtud de esta enemistad la Dra. Jiam Salmen de Conteras procedió a inhibirse en la causa, y que a pesar de haber sido declarada sin lugar la inhibición, esta enemistad, puede comprometer la imparcialidad de la jueza recusada.
Por otra parte se observa que la Jueza recusada en su informe rendido acepta la enemistad existente entre su persona y el ciudadano Zaki Nicolás Rahal El Hure, ya que como lo expresó en el acta de inhibición levantada en fecha 27.09.2000, esta enemistad surgió de los comentarios negativos e irrespetuosos realizados por el recusante en contra de su persona; y que esta conducta negativa podría influir en su objetividad e imparcialidad al momento de tramitar la causa.
En atención a lo anterior, y luego de haber admitido la recusada la enemistad existente entre su persona y el recusado, se impone la declaratoria con lugar de la recusación intentada por el ciudadano Zaki Nicolás Rahal El Huri contra la jueza Jiam Salmen, titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y se dispone que la funcionaria judicial no siga en conocimiento de la causa. Así se decide
Decisión:
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la Recusación propuesta por el ciudadano Zaki Nicolás Rahal El Hure, contra la Dra. Jiam Salmen de Contreras, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: SE DISPONE que la mencionada Jueza no siga conociendo de la causa; de manera que debe mantener los autos el Juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: REMÍTASE al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta las presentes actuaciones para que conozca lo decidido.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los siete (07) días del mes de Octubre de Dos mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 05669/02
AELG/acg.
Interlocutoria.
En esta misma fecha 07.10.2005, siendo las 10:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
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