REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
195º Y 146º
Suben las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Recusación propuesta contra la Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito, en su carácter de Jueza del mencionado Tribunal, por el ciudadano Isaías José Carreras D’Enjoy, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.806
Reseña de las actas:
La presente recusación surge en el expediente 21.333 (numeración de instancia) en el cual se dirime la recusación interpuesta por la empresa Plaza Suite I, C.A contra el Dr. Juan José Anuel Valdivieso en su condición Juez Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, que se tramita en el expediente N° 21.333 (numeración de Instancia).
En fecha 11.08.2003 (f.37 y 38) mediante oficio N° 0970-4534, se recibieron en el tribunal Superior las actuaciones en copias certificadas y por auto de esa misma fecha se le da entrada al asunto y se ordena su trámite por el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Pruebas en la incidencia.
Durante el término de pruebas previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, las partes no promovieron prueba alguna en esta incidencia. Así se declara.
La recusación
Mediante diligencia de fecha 23.07.2003, (f.29), el abogado Isaías Carreras D’Enjoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.806, recusa a la Jueza Mirna Más y Rubí Spósito, en los siguientes términos:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinales 15º y 18º del Código de Procedimiento Civil, recuso a la Juez Mirna Más y Rubí, por haber emitido opinión en su sentencia de fecha de hoy, en el expediente N° 21325, nomenclatura de este despacho; y por ser mi enemiga. De igual forma dejo constancia que el último folio es el veintiocho (28). Es todo.”
Informe de recusación:
En fecha 28.07.2003 (f.34), la recusada rinde su informe a tenor de lo previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil en los términos siguientes:
“Vista la recusación interpuesta en mi contra por el abogado Isaías Carreras, y siendo la oportunidad legal para informar, de seguidas procedo a rechazar y negar estar incursa en la causal Nº 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no he emitido opinión sobre la presente incidencia, ya que la sentencia dictada en el expediente N° 21.325 no guarda relación con esta incidencia, debido a que la misma fue una recusación interpuesta contra el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, es decir, contra el Dr. Luis Mejías. Obviamente que la única finalidad de la presente recusación interpuesta en mi contra es para lograr que el Juez se desprenda del expediente. No obstante lo anteriormente anotado y aún cuando han sido declaradas con lugar por el Juez Superior de este Estado las inhibiciones por mi planteadas en contra el abogado recusante, no había procedido a inhibirme porque la representación del referido abogado no estaba acreditada en autos. Sin embargo, quiero resaltar que de conformidad con el contenido del artículo 82 ejusdem. ...No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte . De lo trascrito se refiere que está reñido con la ética y la moral el hecho de utilizar abogados para evitar que un Juez siga conociendo de una causa; siendo conocida esta practica dentro del foro como la utilización del “abogado saca-corchos”. Resultando inoficiosa mi inhibición por la recusación interpuesta, dejo así rendido mi informe, (…). Es todo.
Motivación
Se observa de autos que mediante diligencia el abogado Isaías José Carreras D’Enjoy, Inpreabogado N° 52.806, recusa a la Jueza Mirna Más y Rubí por considerar que ésta emitió opinión en su sentencia de fecha 23.06.2003, en el expediente 21.325, nomenclatura de ese despacho; y por ser su enemiga; igualmente observa este Tribunal que a los folios 30 al 32 consta poder que acredita la representación del recusante.
Por otra parte se observa que la Jueza recusada en su informe rendido expresa que rechaza y niega estar incursa en la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no ha emitido opinión sobre la presente incidencia, ya que la sentencia dictada en el expediente 21325 no guarda relación con esta incidencia, debido a que la misma fue una recusación interpuesta contra el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, asimismo expresa que aún cuando este Juzgado Superior ha declarado con lugar las inhibiciones por ella planteadas contra del abogado Isaías Carreras, no había procedido a inhibirse en esta causa, por cuanto la representación del abogado recusante no estaba acreditada en autos; por último agrega que la única finalidad de la presente recusación es lograr que se desprenda del expediente. Del informe rendido se desprende claramente que la jueza Mirna Más Y Rubí Spósito se hubiese inhibido si en autos constara la representación del recusante, de modo, que si no lo hizo con anterioridad (inhibición) se debe a que ignoraba que el recusante era parte en la causa. En consecuencia este tribunal declara Con lugar la Recusación interpuesta por el abogado Isaías Carreras D’ Enjoy contra la jueza Mirna Más y Rubí Spósito quien aún pertenece al poder judicial, ya que se prorrogó desde el día 15.03.2005 su permiso no remunerado por seis (6) meses, tal como fue comunicado por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial mediante oficio N° 158 de fecha 02.05.2005 a esta alzada. Así se declara.
Decisión:
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la recusación interpuesta por el abogado Isaias Carreras D’Enjoy contra la Dra. Mirna Más y Rubí Spósito, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada Jueza no siga en conocimiento de la causa; de manera que debe mantener los autos el Juez de Igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Remítase al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial las presentes actuaciones para que conozca lo decidido.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,



Ana Emma Longart Guerra

La Secretaria



Alexandra Carreño Granadillo


Exp. N° 06270/03
AELG/acg.

En esta misma fecha (04.10.2005), siendo las 12:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria



Alexandra Carreño Granadillo