REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
195º Y 146º
Suben las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Recusación propuesta contra la Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado, por el ciudadano Jesús Antonio Meza Rojas, asistido por el abogado Miguel Ángel Mago Coa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.688.
Reseña de las actas:
Dicha recusación se produce en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue ante ese Tribunal el ciudadano Reinaldo Guerrero Rodríguez contra Jesús Antonio Meza Rojas tramitado en el expediente N° 7189-03 nomenclatura particular de ese Juzgado.
En fecha 10.06.2003 (f.09) mediante oficio N° 10471/03 se recibieron en este Tribunal Superior las actuaciones y por auto de la misma fecha se le dio entrada y se ordenó proceder conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal este tribunal no dictó el fallo correspondiente por lo que pasa hacerlo ahora en los términos que a continuación se exponen:
Recusación:
Consta de autos que en fecha 19.05.2003 (f.5) el ciudadano Jesús Antonio Meza Rojas debidamente asistido por el abogado Miguel Ángel Mago Coa, mediante diligencia recusa a la Dra. Jiam Salmen de Contreras en los términos siguientes:
“…De conformidad al artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, Recuso, formalmente a la ciudadana Juez de este Tribunal, todo ello por tener mi persona, manifiesta enemistad para con ella, desde mucho tiempo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
Informe de Recusación:
Luego en fecha 20.05.2003, (f.6) la jueza recusada rindió su informe en los términos siguientes:
“…Niego, rechazo y contradigo de manera categórica que me encuentre incursa en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que no es cierto que tenga enemistad con el recusante. Por tal motivo, por considerar que no me encuentro incursa en la causal de recusación antes mencionada y que además, la misma tal como fue planteada no cumple con las exigencias para su admisión, previstas en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, solicito que dicha recusación sea desestimada por el Juzgado Superior y se impongan las sanciones que sean pertinentes al recusante, por ser ésta recusación criminosa. Por otra parte, considero que la misma fue planteada de manera extemporánea, por cuanto se realizó a los veinte (20) días de despacho siguiente a la intimación que del recusante se hizo y no dentro del lapso de tres (3) días a que hace referencia el artículo 90 ejusdem. (…)
Motivación:
Se observa de autos que mediante diligencia de fecha 19.05.2003, el ciudadano Jesús Antonio Meza Rojas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Mago Coa, recusa a la Jueza Jiam Salmen de Contreras por considerarla incursa en la causal de recusación contemplada en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que existe una manifiesta enemistad entre su persona y la jueza recusada desde hace mucho tiempo.
De otra parte, se observa que la funcionaria recusada al rendir su informe en fecha 20.05.2003 negó, rechazó y contradijo que se encuentre incursa en la causal contenida en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que no es cierto que tenga enemistad con el recusante.
Ahora bien, observa el Tribunal que durante el lapso probatorio que ordena el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil la parte recusante no aportó prueba alguna para demostrar los hechos que afirma referidos a la enemistad manifiesta entre la jueza Jiam Salmen de Contreras y su persona; en tal virtud al no haber demostrado el recusante la enemistad que dice existir entre su persona y la funcionaria recusada se impone la declaratoria Sin Lugar de la recusación propuesta contra la jueza Jiam Salmen de Contreras.
En consecuencia y por expresa disposición del artículo 98 del texto adjetivo al haberse declarado sin lugar la recusación propuesta y por considerarse no criminosa, se le impone al recusante una multa de dos mil bolívares (Bs. 2000, 00) que debe pagar en el tribunal de la causa, es decir, donde intentó la recusación. Así se establece.-
Decisión:
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar la Recusación propuesta por el ciudadano Jesús Antonio Meza Rojas contra la Dra. Jiam Salmen de Contreras, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la Jueza Jiam Salmen de Contreras siga conociendo de la causa en la cual fue recusada.
Tercero: Se dispone por imperio del artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado requiera el expediente original del Juzgado de igual categoría y competencia.
Cuarto: Se impone al recusante una multa de dos mil bolívares (Bs.2.000, 00) de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá pagar ante el Juzgado en el cual intentó la recusación en los términos establecidos en la mencionada disposición adjetiva.
Quinto: Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para que conozca lo decidido y cumpla lo ordenado en esta sentencia.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 06182/03
AELG/acg
Interlocutoria
En esta misma fecha (04.10.2005), siendo las 11:45 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
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