REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
195° y 146°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la recusación interpuesta por el ciudadano Cósimo Elia D´Angela, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.948.956, actuando en su condición de presidente de la empresa MILY MASTER C.A., asistido por el abogado Thais Morelia Jaspe, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.577, contra la ciudadana Jueza Loida Marcano de Díaz, por considerarla incursa en las causales contenidas en los numerales 12° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil .
Dicha recusación se produce mediante diligencia de fecha 11.08.1997, en el juicio que por recurso de queja sigue el mencionado ciudadano contra la Jueza del Juzgado de Parroquia de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial, hoy extinto.
Consta de los autos que la jueza recusada rindió su informe en fecha 12.08.1997, quien alegó como debe interpretarse el contenido de la causal contenida en el numeral 12° del artículo 82 del texto adjetivo relativa a la amistad intima y rechazó la enemistad que alega el recusante, argumentando que siempre han tenido un trato afable, cordial y que no son parte en el juicio.
De las actas procesales se evidencia que en fecha 18.09.1997 constante de tres (3) folios se recibieron las actuaciones en este Tribunal, en el cual la parte recusante promovió pruebas que fueron admitidas en fecha 07.08.1997.
Consta de autos que en fecha 10.10.1997, rindió su declaración previo juramento la testigo Alexandra Calvis, titular de la cédula de identidad N° 10.163.838 y en la misma fecha (10.10.1997) se levantó acta para dejar constancia que no compareció el testigo Antonio Rafael Salazar.
En fecha 10.10.1997, bajo juramento rindió declaración ante este tribunal el testigo promovido por el recusante, ciudadano Luis Alexander Burgos Barroso, titular de la cédula de identidad N° 4.357.927.
Consta de autos que el juez provisorio Frank Petit Da Costa en fecha 25.11.1998, mediante auto que está inserto al folio 27, ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en el cual se encuentra la causa principal por la recusación a los fines que informe sobre el estado actual de la causa.
Mediante oficio N° 5332/99 de fecha 04.10.1999 (f.29) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial informa al tribunal que la causa principal distinguida con el N° 4443-97 contentiva del juicio que por RECURSO DE QUEJA siguió la empresa MILY MASTER C.A., en contra de la Jueza Primera de Parroquia de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción judicial Dra. MARY MOYA DE PADILLA, fue remitido al Registro Principal el día 15 de abril de 1998 con oficio N° 3928/98, ya que, en fecha 05.02.1998 se homologó el desistimiento de la acción presentado por el ciudadanazo Cósimo Elia D´Angela representante de la sociedad Mercantil Mily Master C.A. y su aceptación por la accionada ciudadana Mary Coromoto Moya de Padilla.
En la oportunidad fijada por la Ley, este Juzgado Superior no emitió el fallo para resolver la presente incidencia.
Por auto de fecha 19 de julio de 2004 (f.30) la Juez titular se avoca al conocimiento de la causa.
En esta oportunidad este Juzgado decide la incidencia, en los términos que se exponen a continuación:
Es público que la Ciudadana Dra. Loida Marcano de Díaz, ya no es Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Quien decide conoce y sabe que la jueza encargada del mencionado tribunal es la Dra. Virginia Vásquez González, de una parte y de otra, el juicio en el cual se produjo la incidencia de recusación se encuentra archivado, producto del desistimiento de la acción interpuesta con el consentimiento de la parte accionada y debidamente homologado por el juzgado de igual categoría y competencia en fecha 05.02.1998, por lo cual no se precisa en esta incidencia asunto alguno que resolver respecto a la competencia subjetiva de la recusada. Así se declara.
De tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la recusación planteada por la funcionaria; es decir, no es necesario el análisis de la las causales de recusación invocadas por el recusante ni sobre el informe presentado por la recusada que contiene sus alegatos declaración formulada, por las mencionadas razones.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Improcedente la recusación formulada por la empresa Mily Master contra la Dra. Loida Marcano de Díaz, quien para la oportunidad de la recusación se desempeñaba en el cargo de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado.
Segundo: Por cuanto la causa principal en la cual se produjo esta incidencia se encuentra en el Registro Principal de este Estado, se ordena su remisión al juzgado de origen a los fines que proceda al archivo de las presentes actuaciones.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,

Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo

Exp. N° 04035/97
AELG/acg
Interlocutoria
En esta misma fecha (04.10.2005) siendo las 11:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo