REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
195° y 146°

Consta de autos que en fecha 29.09.2005 los ciudadanos Maria Auxiliadora Álvarez, Hugo de Jesús Rua Vega, Maria Carlin Tabasca Velásquez, Mary Mercedes Carmona y Luis Gilberto Maita, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.135.558; E- 81.278.137; V- 13.848.923; V- 6.768.905 y V- 11.0005.239, respectivamente, con domicilio en la Calle Fajardo entre Igualdad y Marcano, Centro Comercial La Perla, primer piso, oficina N° 02 de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistidos por el abogado Alexis Manuel Uriepero, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.345.620 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.122 instauraron acción de amparo constitucional contra el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cargo del Juez accidental Dr. Francisco Glenn, para cuya fundamentación denunciaron la violación de los derechos al debido proceso, petición y oportuna respuesta y vivienda digna, adecuada, cómoda y segura que consagran los artículos 49, 51 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El escrito fue recibido en este tribunal el día 29.03.2005 y por auto de fecha 30.03.2005 el tribunal ordena ajustar la solicitud presentada con los datos que exige los numeral 2 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenando librar las correspondientes boletas para que una vez notificados dentro de las 48 horas siguientes a tal evento corrigieran el escrito de la forma indicada por el Tribunal. Las boletas de notificación fueron emitidas en fecha 30.03.2005 y cursan a los folios 10 al 14 de este expediente.
UNICO
Consta de autos que el único acto de los supuestos agraviados es de fecha 29.03.2005, oportunidad en la cual presentaron ante este Tribunal su demanda de amparo, sin que, desde esa oportunidad hasta el día de hoy 11.10.2005 hubiesen actuado de nuevo en el proceso.
Esa conducta pasiva de los querellantes quienes aseguraron ante el tribunal desde hace más de seis meses, que requerían la tutela urgente y preferente del amparo constitucional fue calificada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del País como abandono del trámite en decisión N° 982 de fecha 06.06.2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los términos siguientes:
“De conformidad con lo expuesto la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (Resaltado de la Sala)
En cuanto a los efectos en el tiempo de dicha decisión, la Sala Constitucional, precisó:
“…por tratarse de que la presente es una doctrina que ahora se declara por vez primera por este Tribunal Supremo de Justicia, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante, otros tribunales constitucionales de la República, en protección del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza a todos los justiciables y respetando por último, la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará - ni lo hará ningún tribunal del país - este criterio a las causas que se encuentran paralizadas en las circunstancias expuestas en el presente fallo sino transcurridos treinta (30) días contados a partir de dicha publicación - en aplicación analógica del lapso previsto en el artículo 267. 1 del Código de Procedimiento Civil - para que, dentro de ese lapso, las partes actoras puedan desvirtuar la presunción de abandono que, hasta ahora, revela su inactividad. Así se declara”
La publicación de la sentencia parcialmente copiada fue insertada en la Gaceta Oficial N° 37.252 de fecha 02.08.2001.
Con fundamento en las anteriores consideraciones y por cuanto de la solicitud a la cual no se anexaron recaudos, se comprueba que en la presente causa no está involucrado el orden público sino los intereses particulares de los accionantes respecto al juicio de amparo contra las actuaciones en un procedimiento que cursa ante un Tribunal de instancia, se declara, el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia terminado el procedimiento.
Conforme a lo establecido en el artículo 25 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a los querellantes una multa de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. La parte sancionada debe acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la presente multa en su límite máximo por cuanto esta Alzada estima que esta acción entorpece las labores ordinarias del Tribunal con instauración de acciones que resultan subsiguientemente abandonadas, lo cual obliga que la atención se destine a ellas sin lograr la tutela urgente constitucional que reclaman, en razón de la indiferencia de los querellantes. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara.
Primero. Terminado el procedimiento por abandono del trámite correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Maria Auxiliadora Álvarez, Hugo de Jesús Rua Vega, Maria Carlin Tabasca Velásquez, Mary Mercedes Carmona y Luis Gilberto Maita contra las actuaciones del Juzgado Segundo Accidental del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Francisco Glenn.
Segundo: Se impone a los querellantes una multa de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las Oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Los sancionados deben acreditar el pago de la multa mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia. Archivase el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a once (11) días del mes de octubre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria

Alexandra Carreño Granadillo

Exp. N° 06794/05
AELG/acg
Definitiva
En esta misma fecha (11.10.2005) siendo la 1:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo