JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.

195° Y 146°

Visto y estudiados como han sido, tanto el Libelo de demanda como los recaudos consignados como anexos en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD presentados por la Dra.: TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.286.803, Abogado en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 52.243, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma de Comercio “PROCEN C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-11-2002, anotada bajo el N° 49, Tomo 30-a, modificada sus estatutos mediante Asamblea General Extraordinaria de accionista registrada por el citado Registro Mercantil el 13-12-2002, anotada bajo el N° 63, Tomo 31-A, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; se ADMITE por no ser contraria a derecho al orden público y a las buenas costumbres, se anota en el Libro de Causas bajo el N° 277-05 y por cuanto el Tribunal Observa lo siguiente:
El accionante señala en su libelo (f.1, f.2) “ Estando dentro del lapso contemplado en el artículo 265 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 21 en su párrafo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para intentar el RECURSO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta en fecha catorce (14) de Abril del año 2005, la cual ordena a mi representada “PROCEN, C.A”, el reenganche y pago de los salarios caídos hasta el momento del mismo, del ciudadano Pablo Ramón Marín González, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° 8.399.979, acción que ejerzo, conforme a las explicaciones, razones y fundamento que paso a desarrollar”… y seguidamente el accionante esboza las razones por las cuales solicita la “Nulidad de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta”. Es importante señalar que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos señala “Toda persona interesada podrá por si o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo”, así mismo señala el artículo 3 de la misma ley “Los Funcionarios y demás personas que presten servicios en la Administración Pública, están en la Obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran”, en base al articulado antes expuesto este Tribunal solo tiene competencia para recibir y admitir las presentes actuaciones pero no para tramitarlas y sustanciarlas como tal, por cuanto los Juzgados competentes para ello son los Tribunales con competencia en Materia Contenciosa Administrativa, lo que hace a este Tribunal incompetente para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo por la Materia, puesto que no se encuentra dentro de las competencias asignadas a los Juzgados de Municipio tal y como lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por todo lo antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Estado Anzoátegui a los fines de que siga conociendo la presente Causa que se declina por Incompetencia en la Materia. Líbrese Oficio. En cuanto a las copias certificadas solicitadas el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena librar las copias certificadas una vez sea proveído el Tribunal de las copias simples para su tramitación.
LA JUEZ PROVISORIA
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ABOGADA: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO

LA SECRETARIA
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ABOGADA: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ

EXP N° 277-03
MHS/afdv.