REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 25 de octubre de 2005.

195° y 146°

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos JUAN ERNESTO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.405, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, ciudadana AIDA MARINA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.494.795, por una parte y por la otra el Ciudadano JOSÉ RÓMULO MECOZZI, argentino, titular de la Cédula de Identidad N° 82.213.401, debidamente asistido por la abogada BLANCA GONZÁLEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.121, en la cual consignan escrito de Transacción a los fines de poner fin a la acción y el procedimiento, y piden al Tribunal se sirva homologar en los términos y condiciones expuestas. Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia le imparte la Homologación al presente expediente de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Todo con motivo del juicio seguido por la Ciudadana AIDA MARINA CORTEZ, contra el Ciudadano JOSÉ RÓMULO MECOZZI, por Cumplimiento de Contrato. Cúmplase.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria,


Yanette González González.

JJAV/ygg/wrr.
Exp. N° 471/05.