REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 17 de Octubre del 2005
195º y 146º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: Ciudadano: LUIS CARLOS MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.993.714, domiciliado en Caracas, Distrito Capital.-

APODERADO DE LA DEMANDANTE: Dr. JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.107.705, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.497, de este domicilio.-

DEMANDADO: LUIS FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.660.940, de este domicilio.-

APODERADO DE LA DEMANDADA: Dres. ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, FREDDY RANGEL RODRIGUEZ y EMIKA MOLINA KERT, Venezolanos, mayores de edad, Abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 37.799, 80.557 y 87.500, respectivamente, de este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 15-04-2.005, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, incoado por el Dr. JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.107.705, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.497, de este domicilio.-

En fecha 25-04-05, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte Demandada ciudadano: LUIS FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.660.940, de este domicilio; para comparecer por ante este Tribunal al SEGUNDO día de Despacho siguiente que de la citación se haga y dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 31-05-05, comparecen por una parte el Dr. FREDDY RANGEL, Apoderado de la parte demandada y por la otra el Dr. JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, Apoderado de la Parte demandante y exponen entre otras cosas “…La parte demandada se dá por citado en el presente juicio y renuncio al término de comparecencia… con el fin de darle solución amigable al presente juicio, las partes proceden a celebrar una Transacción… solicitan al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación …”

Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia N° 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia N° 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con
ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente N° 00-0062 y 2000-277).
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el Dr. JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, actuando en su carácter de Apoderado de la Parte Demandante y el Dr. FREDDY RANGEL, Apoderado de la Parte Demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se ordena mantener abierta la presente causa hasta tanto la Parte Demandada de fiel cumplimiento a lo acordado en la referida transacción.- TERCERO: Se ordena devolver el Poder original, que corren insertos del folio Siete al Díez, ambos inclusive, previa su certificación en autos, de acuerdo a los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por al Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil; y en su oportunidad archivese el expediente.- Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G

ARV-wfg
EXP N° 1042-05
Homologación/ Int.