Porlamar, 06 de octubre de 2005
195° y 146°
Vista la TRANSACCIÓN de fecha 19 de mayo de 2005, suscrita por las partes en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana MARUJA RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.832.183, representada por su Apoderada Judicial Abogada en Ejercicio LJUBICA JOSIC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.418, contra la ciudadana PATRICIA CECILIA URIBE DE MERELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.088.450, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.240, parte demandada, quien actúa en su nombre y en ejercicio de sus propios derechos e intereses, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. CUMPLASE.
EL JUEZ.
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
MML/AVC*mam.-
Exp. Nº. 05-994.-
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