REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
En fecha 21-09-04 (folio 5) se dictó auto en el cual se instó a los solicitantes ciudadanos DAVE JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ y SAMARIS CAROLINA BERMÚDEZ FIGUERA, a que indicaran su último domicilio conyugal, y una vez constara en auto el cumplimiento de dicha formalidad el Tribunal se pronunciaría sobre el decreto de la separación de cuerpos
En fecha 22-09-04 (folio 6) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana SAMARIS CAROLINA BERMÚDEZ FIGUERA, quién debidamente asistida de abogado dio cumplimiento al auto de fecha 21-09-04.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2004, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos DAVE JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ y SAMARIS CAROLINA BERMÚDEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.424.071 y 15.090.975, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente en fecha 22 de Septiembre del 2005 se recibió escrito presentado por la ciudadana SAMARIS CAROLINA BERMÚDEZ FIGUERA, quién actuando en su propio nombre solicita la conversión en divorcio en virtud de haber trascurrido mas de un año previa notificación de su cónyuge ciudadano DAVE JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ.
En fecha 29-09-05, se dictó auto mediante el cual este Tribunal negó el pedimento de la solicitud de conversión en divorcio hecho por la ciudadana SAMARIS BERMÚDEZ por anticipado.
En fecha 93-10-05 (folio 10) se recibió escrito presentado por los ciudadanos DAVE JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ y SAMARIS CAROLINA BERMÚDEZ FIGUERA, quienes debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido mas de un año de haberse decretado la separación de cuerpos
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación tal y como lo manifiestan desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A”, del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 22 de Septiembre de 2004, por los ciudadanos, DAVE JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ y SAMARIS CAROLINA BERMÚDEZ FIGUERA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Prefecto del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 08-05-04, según consta del acta asentada bajo el Número 87, folio 250.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los cónyuges manifestaron en su escrito libelar no haber procreado hijos, ni haber adquirido bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Seis (06) días del mes de Octubre del 2005. Años: 195º y 146º.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.

LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: Nro. 8341-04
JSDEC/CF/gdeo