REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 06 de octubre de 2005
194º y 145º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARMEN MARIA CEDEÑO VILLEGAS y ALBERTO RAFAEL MARCANO, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace varios años a la solicitante; que las bienhechurias que construyó sobre un terreno de su propiedad fueron realizadas con dinero de su propio y absoluto peculio, que dichas construcciones tiene un valor aproximado de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 32.000.000,00), el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ALCIRA NEYESCA CARVALLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.752.060, sobre un una bienhechurias ubicada en la Calle Miralinda, Sector Bajos de El Agua del Municipio Autónomo Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, construida en un terreno de su propiedad el cual tiene un área de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts2), según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-01-05, quedando anotado bajo el N° 22, folio 98 al 101, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2005, el cual tiene los siguientes linderos y medidas NORTE: En diez metros ( 10,00 Mts), con la Calle Miralinda que es su frente; SUR: En diez metros ( 10,00 Mts), con terrenos que son o fueron de SILVANO ORDAZ; ESTE: En cuarenta Metros ( 40,00 Mts) con terrenos del Dr. Gilberto Morillo y OESTE: En cuarenta metros (40.00 Mts) con terrenos de Eduardo Díaz y Arístides Parodis.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTERRAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 1936-05