REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 06 de Octubre de 2005
195° y 146°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de las ciudadanas CARMEN RAMONA AGUILERA GUERRA y ZULEIMA TRINIDAD GÓMEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocieron a los ciudadanos GRIMALDO JOSÉ RODRÍGUEZ ANTÓN, JOSÉ JESÚS, YURAIKA DEL VALLE, CARMEN DEYANIRA y ENRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, desde hace muchos años, que igualmente habían conocido a la ciudadana YURAIMA DEL ROSARIO ROJAS PARUTA desde hace muchos años, que les constaba que la ciudadana YURAIMA DEL VALLE, era la cónyuge del ciudadano GRIMALDO JOSÉ RODRÍGUEZ ANTÓN y madre de los ciudadanos JOSÉ JESÚS, YURAIKA DEL VALLE, CARMEN DEYANIRA y ENRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS y que les constaba asimismo que dichos ciudadanos eran los Únicos y Universales herederos de la ciudadana YURAIMA DEL ROSARIO ROJAS PARUTA, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana YURAIMA DEL ROSARIO ROJAS PARUTA, al ciudadano GRIMALDO JOSÉ RODRÍGUEZ ANTÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.050.788, en su condición de cónyuge de la finada antes mencionada, y a los, ciudadanos JOSÉ JESÚS, YURAIKA DEL VALLE, CARMEN DEYANIRA y ENRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS., en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 1935-05.-