REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-
PARTE ACTORA: ciudadanos VICTOR MANUEL MONTILVA MENDEZ y NELLY MANTILLA GARCIA, mayores de edad, venezolano el primero titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.331.104 y la segunda colombiana titular del pasaporte N° AF-220204, ambos domiciliados en la Calle Piragua frente al Hotel Las Palmeras, Playa el Agua Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.442.
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL MONTILVA MENDEZ y NELLY MANTILLA GARCIA antes identificados.-
Afirman los solicitantes que en fecha 19-03-1987, contrajeron matrimonio Civil, autorizado por el Gobernador del Estado Táchira mediante resolución N° 029 de fecha 14-01-1987 en el casorio Tadeo de la Grita Municipio Jáuregui del estado Táchira y que al momento de ser asentada en la Oficina Principal de Registro Publico de ese Estado, quedando anotada bajo el N° 73 inserción N° 29 del año 1987, se cometieron errores materiales por parte del funcionario encargado de extenderla, al escribir incorrectamente la fecha de nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL MONTILVA MENDEZ, al indicar que éste nació el 18-07-1950 , siendo lo correcto 16-07-60, asi como la fecha de nacimiento de la ciudadana NELLY MANTILLA GARCIA y que colocó en fecha 10-12-65, siendo lo correcto el 03-12-65 y en virtud de dichos errores es por lo que proceden de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
Fue recibida por distribución el 14-02-05 (f. Vto 02).
En fecha 14-02-05 (f. 03 al 09) los solicitantes con la debida asistencia jurídica consignan los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto del 21-02-05 (f. 15), se ordenó a los solicitantes ampliar sus pruebas de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 11 ejusdem en virtud de que de los recaudos consignados y del escrito libelar se evidencia contradicciones en torno a la fecha de nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL MONTILVA MENDEZ.
En fecha 28-02-05 (f. 11 y 12), los solicitantes debidamente asistidos de abogado con el fin de dar cumplimiento al auto de fecha 21-02-05, proceden a consignar copias fotostáticas de la cédula de identidad del ciudadano VICTOR MANUEL MONTILVA MENDEZ.-
Mediante diligencia de fecha 01-03-05 (f. 13 y 14), los solicitantes confieren poder apud-acta a la abogada ANA MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.442.-
Por auto del 03-03-05 (f. 09 al 11), fue admitida la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Publico, dejándose constancia de haberse librado dicho cartel.
En fecha 09-03-05 (f. vto. 15 y 16) se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, asi como las copias respectivas.
Por diligencia de fecha 16-03-05 (f. 17 y 18) el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21-03-05 (f. 19) se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de los accionantes solicita se libre el cartel de emplazamiento tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 09-03-05. Siendo acordado por auto del 29-03-05 y dejándose la constancia de haberse librado el mismo (f. 21).
Por diligencia de fecha 27-07-05 (f. 22 al 24) la apoderada judicial de los solicitantes consignó ejemplar del diario EL UNIVERSAL, a los fines de que sea agregado a los autos, cumpliéndose con dicha formalidad por auto de esa misma fecha.
En fecha 16-09-05 (f. 25), se dictó ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndosele que una vez constará en autos tal formalidad la causa quedaría abierta a prueba por diez (10) días, dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva.
Por diligencia de fecha 23-09-05 (f. 27 y 28), el alguacil de este Juzgado, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la Rectificación de actas de matrimonio de los ciudadanos VICTOR MANUEL MONTILVA MENDEZ y NELLY MANTILLA GARCIA, destinada a subsanar los presuntos errores en que incurrió el Registro Principal del estado Táchira en la partida asentada bajo el N° 73, inserción N° 29 del año 1987, por parte del funcionario encargado de extenderla, al escribir incorrectamente la fecha de nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL MONTILVA MENDEZ, al indicar que éste nació el 18-07-1950 , siendo lo correcto 16-07-60, asi como la fecha de nacimiento de la ciudadana NELLY MANTILLA GARCIA al indicar 10-12-65, siendo lo correcto el 03-12-65.-
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Copia certificada (f. 4), expedida por el Prefecto del Municipio Capital la Grita del estado Táchira, en fecha 29-08-02, donde se infiere que el 17-03-1987, los ciudadanos VICTOR MANUEL MONTILVA MENDEZ y NELLY MANTILLA contrajeron matrimonio Civil autorizado por el Gobernador de ese estado mediante Resolución N° 029 de fecha 14-01-87, quedando asentada bajo el N° 73, inserción 29, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de Ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1360 del Código Civil para demostrar los errores alegados. Y asi se decide.
2.- Copia certificada (f. 8), expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, en fecha 11-07-02, donde se infiere que el 17-03-1987, los ciudadanos VICTOR MANUEL MONTILVA MENDEZ y NELLY MANTILLA contrajeron matrimonio Civil autorizado por el Gobernador de ese estado mediante Resolución N° 029 de fecha 14-01-87, la cual quedó asentada bajo el N° 73, inserción 29 del referido año, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de Ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora con base al artículo 1360 del Código Civil para demostrar los errores alegados. Y asi se decide.
3.- Copia certificada (f. 7), expedida por el Prefecto del Municipio Capital la Grita del estado Táchira, en fecha 14-07-04 donde se infiere que el 16-07-60, le fue presentado un niño de nombre VICTOR MANUEL hijo de VIRGINIO MARCIAL MONTILVA y MARIA OLIVA MENDEZ, quedando asentada bajo el N° 513, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de Ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1360 del Código Civil para demostrar que el ciudadano VICTOR MANUEL MONTILVA MENDEZ, nació el 16-07-60. Y asi se decide
4.- Fotocopia de la Cedula de identidad (f.12), expedido en fecha 31-01-02 por la Republica Bolivariana de Venezuela de la cual se infiere que el ciudadano VICTOR MANUEL MONTILVA MENDEZ, es portador de la Cédula de identidad N° 9.331.104 quien nació en fecha 16-07-60, y en virtud que la misma no fue impugnada dentro de la oportunidad de ley conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio para demostrar que el ciudadano VICTOR MANUEL MONTILVA MENDEZ nació el 16-07-60. Y asi se decide.-
5.- Fotocopia del pasaporte N° 60.255.734 (f.13), expedido en fecha 17-02-1997 por la Republica de Colombia del cual se infiere que la ciudadana NELLY MONTILLA GARCÍA nació el 03-12-1965 en Pamplona ciudad de Cúcuta y en virtud que la misma no fue impugnada dentro de la oportunidad de ley conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio para demostrar que ciudadana NELLY MONTILLA GARCÍA, nació el día 03-12-65. Y ASI SE DECIDE.
6.- copia certificada (f. 09), de la partida de nacimiento emitida por la República de Colombia, departamento del Norte de Santander Municipio Pamplona de fecha 30-11-04, asentada bajo el N° 26 folio 603, tomo 10 del año 1965, de la cual se infiere que en fecha 03-12-65 nació en Pamplona Republica de Colombia un niño de sexo femenino a quien se le dio por nombre Nelly quien es hija de JOSE MONTILLA y CELINA GARCÍA, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de Ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1360 del Código Civil para demostrar que la ciudadana NELLY MANTILLA GARCIA, nació el 03-12-65. Y asi se decide
Ahora bien, luego de analizar las probanzas traídas a los autos por los solicitantes ciudadanos VICTOR MANUEL MONTILVA MENDEZ y NELLY MANTILLA GARCIA especialmente con las actas de nacimientos de los mencionados ciudadanos expedidas, la primera por el Prefecto del Municipio Capital La Grita del estado Táchira y la segunda, por la Notaria Primera de Pamplona en fechas 14-07-04 y 30-11-04 respectivamente, las copias fotostáticas de la cédula de identidad, del pasaporte expedido a nombre de la ciudadana NELLY MONTILLA GARCIA, asi como del acta de matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, las cuales rielan a los folios 05, 06, 07, 08, 09 y 12 permiten a esta sentenciadora a considerar probado los
errores alegados y que dieron lugar a la presente solicitud, los cuales recaen en torno a la fecha de nacimiento de los ciudadanos VICTOR MANUEL MONTILVA MENDEZ y NELLY MANTILLA GARCIA . Y Así se decide.
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que en el acta de Matrimonio de los ciudadanos VICTOR MANUEL MONTILVA MENDEZ y NELLY MANTILLA GARCIA, llevado al efecto por ante el Registro Principal del Estado Táchira, asentada bajo el Nro. 73, inserción 29, se indicó erróneamente que: 1).- “ … Compareció el contrayente, soltero, albañil, con cédula N° 9331104, de treinta y seis años de edad, nacido el dieciocho de julio de mil novecientos cincuenta…” y 2) “ … Y compareció también la contrayente, soltera, de oficio del hogar, de veintiún, nacida el diez de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco…” y no como verdaderamente corresponde, esto es: 1) “… Compareció el contrayente, soltero, albañil, con cédula N° 9331104, de treinta y seis años de edad, nacido el dieciséis de julio de mil novecientos sesenta… ”, 2) “…Y compareció también la contrayente, soltera, de oficio del hogar, de veintiún año de edad, nacida el tres de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco…”, y por consiguiente, se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio incoada por los ciudadanos VICTOR MANUEL MONTILVA MENDEZ y NELLY MANTILLA GARCIA y se dispone que la misma sea corregida en los términos antes señalados. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por los ciudadanos VICTOR MANUEL MONTILVA MENDEZ y NELLY MANTILLA GARCIA, sobre el acta asentada en fecha 27-05-87, bajo el N° 73, inserción 29 en el libro de Registro Civil llevado al efecto por ante el Registro Principal del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se ordena corregir los errores alegados en dicha acta de la siguiente manera: en relación al ciudadano VICTOR MANUEL MONTILVA MENDEZ, donde se lee: “ … Compareció el contrayente, soltero, albañil, con cédula N° 9331104, de treinta y seis años de edad, nacido el dieciocho de julio de mil novecientos cincuenta…”, debe decir: “… Compareció el contrayente, soltero, albañil, con cédula N° 9331104, de treinta y seis años de edad, nacido el dieciséis de julio de mil novecientos sesenta… ”, y en cuanto a la ciudadana NELLY MANTILLA GARCIA, donde se lee: “… Y compareció también la contrayente, soltera, de oficio del hogar, de veintiún año de edad, nacida el diez de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco…” debe decir: “…Y compareció también la contrayente, soltera, de oficio del hogar, de veintiún año de edad, nacida el tres de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco…”,
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio al Registro Principal del estado Táchira, con el objeto de que se sirva corregir los errores alegados en el acta de Matrimonio anotada bajo el N° 73, inserción 29 en fecha 27-05-87.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQEUSE a la parte solicitante de la presente decisión por haber sido dictada fuera del lapso de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Diecinueve (19) días del mes de octubre del año Dos Mil Cinco (2005). AÑOS 195° y 146°.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 8575-05
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ