REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadana LUISARVIET DEL VALLE VELÁSQUEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 13.980.299, domiciliada en la Calle El Alto de la Noria de la Población de la Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: No acreditó.
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana LUISARVIET DEL VALLE VELÁSQUEZ GÓMEZ, asistida por el abogado GREINIS HERNÁNDEZ MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 104.952.
Afirma la solicitante que en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1.977, bajo el N°. 105, folio 53, corre inserta su partida de nacimiento y que en la misma se incurrió en el error de identificar a su madre como LUISA GÓMEZ, siendo lo correcto MERCEDES LUISA GÓMEZ ZABALA, y es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar la presente rectificación. Asimismo solicita se participe a las autoridades competentes a fin de que inserten la nota marginal de rectificación.
Recibida por distribución el 03.05.04 (f. vto. 3).
El día 03.05.04 (f. 4 al 8), comparece la ciudadana LUISARVIET VELÁSQUEZ GÓMEZ, asistida de abogado, y consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
En fecha 07.05.04 (f. 9), fue admitida la demanda ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Librándose el cartel de emplazamiento en esa misma fecha (f.10).
El día 28.10.04 (f. vto del 10), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (f. 11).
En fecha 01.11.04 (f. 12 y 13), comparece el alguacil de este Tribunal y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público.
El día 05.01.04 (f. 14 y 15) comparece la ciudadana LUISARVIET VELÁSQUEZ GÓMEZ, asistida de abogado y consigna el cartel de emplazamiento publicado en la prensa, siendo ordenado agregar a los autos en esa misma fecha (f. 16).
Por auto de fecha 01.12.04 (f. 17), se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público con la advertencia que la causa quedó abierta a pruebas por diez días de despacho. Librándose la boleta en esa misma fecha (f. 18).
En fecha 12.01.05 (f. 19 y 20), comparece el alguacil de este Juzgado y consigna la boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal VI del Ministerio Público.
Abierto el juicio a pruebas, el abogado CARLOS RODRÍGUEZ PALOMO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, promovió como prueba de informes oficiar a la ONIDEX (f. 21).
En fecha 18.01.05 (f. 22), se dictó auto avocando al Juez suplente especial Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ, al conocimiento de la presente causa y se admitió la prueba de informe promovida por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, y se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que informara a este Juzgado si en el registro de los datos filiatorios aparece el de la ciudadana MERCEDES LUISA GÓMEZ ZABALA. Librándose oficio en esa misma fecha (f. 23).
Por auto de fecha 01.02.05 (f. 24), se le aclaró a las partes que la causa se paralizaría hasta tanto fuera recibida la resulta del oficio enviado en fecha 18.01.05 al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), con la advertencia de que una vez constara en autos dicha formalidad se procedería a dictar sentencia.
El día 25.07.05 (f. 25), comparece la ciudadana LUISARVIET VELÁSQUEZ GÓMEZ, asistida de abogado y solicita se ratifique el oficio N°. 13011-05 de fecha 18.01.05 dirigido al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Siendo acordado por auto de fecha 28.07.05 (f. 26). Dejándose constancia de haberse librado el oficio en esa misma fecha (f. 27).
En fecha 27.09.05 (f. 28), se recibió oficio N°. RIIE-1-0501-9181 de fecha 22.08.05, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, transcribiendo los datos filiatorios de la ciudadana MERCEDES LUISA GÓMEZ ZABALA. Siendo agregado a los autos el día 27.09.05.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUISARVIET DEL VALLE VELÁSQUEZ GÓMEZ, destinado a subsanar el presunto error en el que incurrió la Prefectura de la Parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en el acta de nacimiento asentada en el año 1.977, bajo el N°. 105, folio 53, en donde según se refiere se indicó el nombre de su madre como LUISA GÓMEZ, y no como MERCEDES LUISA GÓMEZ ZABALA que es como corresponde.
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Copia simple de la Cédula de identidad (F. 5), de la ciudadana LUISARVIET DEL VALLE VELÁSQUEZ GÓMEZ, de donde se infiere que la misma es titular de la cédula de identidad N°. 13.980.299, la cual fue expedida el 09.06.94, quien nació el día 22.10.77, de estado civil soltera y cuya fecha de vencimiento es el 22.10.04, la cual si bien fue impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no se valora por cuanto la misma nada aporta a los efectos de demostrar el error alegado.
2.- Copia certificada (f. 6) del acta de nacimiento de la ciudadana LUISARVIET DEL VALLE VELÁSQUEZ GÓMEZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 06.04.04, donde se infiere que fue presentada una niña de nombre LUISARVIET DEL VALLE, que nació el 22.10.77 y que es hija de VICENTE VELÁSQUEZ y de LUISA GÓMEZ, quedando asentada bajo el N°. 105, folio 53, la cual al no ser impugnada d entro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1.360 del Código Civil para demostrar que la madre de la solicitante fue identificada como LUISA GÓMEZ. Y así se decide.
3.- Copia simple de la Cédula de identidad (F. 7), de la ciudadana MERCEDES LUISA GÓMEZ ZABALA, de donde se infiere que la misma es titular de la cédula de identidad N°. 5.473.247, la cual fue expedida el 15.10.98, quien nació el día 25.02.55, de estado civil soltera y cuya fecha de vencimiento es el 25.02.08, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1.360 del Código Civil para demostrar que la mencionada ciudadana aparece identificada en la cédula de identidad como MERCEDES LUISA GÓMEZ ZABALA. Y así se decide.
4.- Copia certificada (f. 8) del acta de nacimiento de la ciudadana MERCEDES LUISA GÓMEZ ZABALA, expedida por la Prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 07.04.04, donde se infiere que fue presentada una niña de nombre MERCEDES LUISA, por ANGEL GÓMEZ, que es su hija legítima y de MODESTA ZABALA de GÓMEZ y que nació el 25.02.55, quedando asentada bajo el N°. 65, folio 27 y su vuelto, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1.360 del Código Civil para demostrar que la mencionada ciudadana aparece identificada como MERCEDES LUISA GÓMEZ ZABALA. Y así se decide.
5.- Prueba de informe (f. 28), oficio N°. RIIE-1-0501-9181, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, mediante el cual informa los datos filiatorios que registra la ciudadana MERCEDES LUISA GÓMEZ ZABALA, titular de la cédula de identidad N°. 5.473.247, de donde se extrae que nació en el Caserío Zabala, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta el 25.02.1955, de estado civil soltera, siendo sus padre ANGEL GÓMEZ y MODESTA ZABALA, está prueba al haber sido promovida y evacuada conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se valora para demostrar el nombre correcto de la ciudadana MERCEDES LUISA GÓMEZ ZABALA. Y así se decide.
Ahora bien, luego de analizar las probanzas traídas a los autos por la solicitante ciudadana LUISARVIET DEL VALLE VELÁSQUEZ GÓMEZ, especialmente su partida de nacimiento expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 06.04.04, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de su madre MERCEDES LUISA GÓMEZ ZABALA, expedida por la Prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 07.04.04 y de la copia simple de la cédula de identidad de su madre MERCEDES LUISA GÓMEZ ZABALA, pruebas éstas que conforme al artículo 1360 del Código Civil se le atribuyó valor probatorio, adminiculada con la prueba de informe solicitada a la Dirección General de Identificación y Extranjería, las cuales rielan a los folios 6 al 8 y 28 y demuestran que ciertamente el nombre de la madre de la solicitante es MERCEDES LUISA GÓMEZ ZABALA y no como aparece en el acta de nacimiento inserta en fecha 17.11.1977 por ante la Prefectura de La Parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, como LUISA GÓMEZ, estimando así en consecuencia esta sentenciadora que fue probado el error alegado. Y ASI SE DECIDE.
De manera que, bajo tales consideraciones habiendo quedado demostrado el error alegado, esto es, que en el acta de nacimiento de la ciudadana LUISARVIET DEL VALLE VELÁSQUEZ GÓMEZ, se le identificó a su madre como LUISA GÓMEZ y no como verdaderamente corresponde MERCEDES LUISA GÓMEZ ZABALA, se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida incoada por la ciudadana LUISARVIET DEL VALLE VELÁSQUEZ GÓMEZ y se dispone que dicha acta que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevado al efecto por ante la Prefectura de la Parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el N°. 105, folio 53, del año 1977, sea corregida en los siguientes términos: donde dice: “que tiene por nombre LUISARVIET DEL VALLE, que es su hija reconocida y de LUISA GÓMEZ”; debe decir: “que tiene por nombre LUISARVIET DEL VALLE, que es su hija reconocida y de MERCEDES LUISA GÓMEZ ZABALA”. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LUISARVIET DEL VALLE VELÁSQUEZ GÓMEZ, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura de la Parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el N°. 105, folio 53, correspondiente al año 1.977.
SEGUNDO: Se ordena participar mediante oficio a la Prefectura de la Parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y al Registrador Principal de ese Estado, a objeto de que se sirva corregir el error alegado en el acta de nacimiento anotada bajo el N°. 105, folio 53, correspondiente al año 1977 de la ciudadana LUISARVIET DEL VALLE VELÁSQUEZ GÓMEZ, en el sentido de que donde se identifica a su madre como LUISA GÓMEZ, debe decir MERCEDES LUISA GÓMEZ ZABALA, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). AÑOS 195° y 146°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 7869-04.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
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