REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de Octubre de 2005
195° y 146°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos IRAMA ROJAS y CRUZ DEL CARMEN SUÁREZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA ESPINOZA de RIVILLA, GUILLERMINA ESPINOZA de GUERRA, ELEUTERIO DEL JESÚS ESPINOZA SUAREZ, FAUSTINO DEL CARMEN ESPINOZA SUAREZ, IRMA DEL JESÚS ESPINOZA SUAREZ y LUIS ALBERTO ESPINOZA SUAREZ; que les consta que el ciudadano AGRISTINO DEL JESÚS ESPINOZA RUIZ falleció en el Caserío Guerra, Agua de Vaca, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta el día 18.10.04, y que les consta que sus hijos son sus únicos y universales herederos; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano AGRISTINO DEL JESÚS ESPINOZA RUIZ, a los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA ESPINOZA de RIVILLA, GUILLERMINA ESPINOZA de GUERRA, ELEUTERIO DEL JESÚS ESPINOZA SUAREZ, FAUSTINO DEL CARMEN ESPINOZA SUAREZ, IRMA DEL JESÚS ESPINOZA SUAREZ y LUIS ALBERTO ESPINOZA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.655.222, 8.380.634, 4.651.622, 5.481.689, 5.481.574 y 8.387.185 respectivamente, domiciliados en el Caserío Guerra, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en su condición de hijos del finado antes mencionado.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 1947-05.-