REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN, LUIS ANTONI MARTÍNEZ y ENRIQUE JOSÉ FERNÁNDEZ MALDONADO, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años al ciudadano ALFREDO CORREA SUÁREZ; que les consta que construyó con dinero de su propio peculio unas bienhechurias en el terreno de su propiedad constituidas por tres (3) módulos con un área de 371 Mts2 de construcción; que les consta que dichas construcciones alcanzaron la suma aproximada de Bs. 10.000.000,00; que les consta que el primer módulo tiene un área de 178 Mts2 construido en mampostería, que el segundo módulo tiene un área de 68 Mts2 construido en mampostería y el tercer módulo tiene un área de 125 Mts2 para un estudio taller; y que les consta que se construyeron dos (2) tanques de agua con una capacidad de 80.000 litros, una tapia de bloques de 75Mts2, dos rejas de hierro de 13 Mts2, caminerías de piedra de 55 Mts2, rampa de entrada en concreto de 20 Mts2, cerca de alambre perimetral de 400 Mts, muros de piedra de 400 Mts y paisajismo constituido por árboles frutales, plantas florales y ornamentales; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ALFREDO CORREA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 1.759.259, sobre unas bienhechurias constituidas por tres (3) módulos con un área total de 371 Mts2, los cuales tienen las siguientes especificaciones: El primer Módulo con un área de 178 Mts2 construido en mampostería, el segundo módulo con un área de 68 Mts2 construido en mampostería y el tercer módulo con un área de 125 Mts2 para un estudio taller, construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Caserío Guarame, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, con una superficie de Dos mil Quinientos metros Cuadrados con Nueve Centpimetros (2.500,09 m2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Cuarenta y Siete Metros con Noventa y Ocho Centímetros (47,98Mts2) con el cerro Guayamurí; SUR: En Cincuenta Metros (50 Mts) con terrenos que es o fue de Eugenia Sifontes de Gil, camino de por medio; ESTE: En Cuarenta y Nueve Metros con Setenta y Cinco Centímetros (49,75Mts), con terreno de Silverio Rojas Sifontes, y OESTE: En Cincuenta y Dos Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (52,48Mts) con terreno de Antonio Rosas Sifontes. Dicho terreno le pertenece al ciudadano ALFREDO CORREA SUÁREZ, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 09.06.1994, anotado bajo el N°. 49, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, folios 216 al 220, Segundo Trimestre del año 1994.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTERRAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 1945-05.-