REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de Octubre de 2005
195° y 146°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos IRAMA ROJAS y CRUZ DEL CARMEN SUAREZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a los ciudadanos ISIDORA ALEJANDRA FARIAS DE FIGUEROA, SERGIA DEL CARMEN FIGUEROA DE ESPINOZA, PATRICIA JOSEFINA FIGUEROA DE RODRÍGUEZ, ANASTACIA BENITA FIGUEROA DE HERNÁNDEZ y MELQUIADES LORETA FIGUEROA FARIAS, que le constaba que el ciudadano LEOPOLDO FIGUEROA, había fallecido ab-intestato en el Caserío Guerra, Agua de Vaca, Municipio Maneiro de este Estado, que les constaba además que tanto su cónyuge ciudadana ISIDORA ALEJANDRA FARIAS DE FIGUEROA, como sus hijos SERGIA DEL CARMEN FIGUEROA DE ESPINOZA, PATRICIA JOSEFINA FIGUEROA DE RODRÍGUEZ, ANASTACIA BENITA FIGUEROA DE HERNÁNDEZ y MELQUIADES LORETA FIGUEROA FARIAS eran los únicos herederos del ciudadano LEOPOLDO FIGUEROA; y que les constaba todo lo dicho anteriormente por los años que llevaban conociéndolos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano LEOPOLDO FIGUEROA, a la ciudadana ISIDORA ALEJANDRA FARIAS DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 5.475.342, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos SERGIA DEL CARMEN FIGUEROA DE ESPINOZA, PATRICIA JOSEFINA FIGUEROA DE RODRÍGUEZ, ANASTACIA BENITA FIGUEROA DE HERNÁNDEZ y MELQUIADES LORETA FIGUEROA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.649.685, 4.651.699, 5.475.335 y 8.386.427, respectivamente y domiciliados en el Caserío Guerra, Agua de Vaca, Municipio Maneiro de este Estado, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 1944-05.-